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103 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / b) El intercambio de experiencias en el uso de tecnología criminal, así como de los métodos y medios de investigación criminal, intercambio de folletos, publicaciones y resultados de investigaciones cientí fi cas en los campos que son objeto de este Convenio. c) El intercambio de información en los campos de competencia de los servicios encargados de la protección de la legalidad penal, seguridad pública, seguridad ciudadana, orden público y la lucha contra la delincuencia. d) La asistencia técnica y cientí fi ca, peritaciones y cesión de equipos técnicos especializados. e) El intercambio de experiencias, expertos y consultas. f) La cooperación en el campo de la enseñanza profesional. Artículo 5 El presente Convenio no afectará a las cuestiones relativas a la prestación de asistencia judicial en materia penal y en materia de extradición. Artículo 6 Son órganos competentes para la realización práctica del Convenio: - Por parte de la República del Perú: El Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias que corresponde a otros Ministerios. - Por parte del Reino de España: El Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias que corresponde a otros Ministerios. Artículo 7 1. El intercambio de información y las peticiones de realización de las actividades previstas en este Convenio se remitirán por escrito directamente a los órganos competentes o a través de los enlaces policiales. A tales efectos, las Partes comunicarán la designación de estos últimos. En los casos urgentes, los órganos competentes podrán adelantar las comunicaciones oralmente para el cumplimiento del presente Convenio, con fi rmándose los trámites por escrito inmediatamente después. 2. Las peticiones de intercambio de información o de realización de las actividades previstas en el Convenio se realizarán por los órganos competentes en el plazo más breve posible. 3. Los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud o la realización de una acción, serán asumidos por la Parte requirente, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria anual ordinaria, respetando la legislación vigente. Las autoridades de las Partes podrán decidir otra cosa en cada caso individual, de mutuo acuerdo. Artículo 8 1. Cada una de las Partes podrá rechazar, en todo o en parte, o establecer condiciones, a las peticiones de información o ayuda en los extremos que a juicio de ellas representen una amenaza a su soberanía, su seguridad o que estén en contradicción con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, vulnerando el principio de reserva de la investigación, u otros intereses esenciales para el Estado. 2. La Parte requirente será informada de la causa del rechazo. Artículo 9 1. El intercambio de información entre las Partes, de acuerdo con este Convenio, se realizará bajo las condiciones siguientes: a. La Parte requirente podrá utilizar la información únicamente para el fi n y según las condiciones determinadas por la Parte requerida, tomando en consideración el plazo establecido por esta, después de cuyo transcurso deberán ser destruidos, conforme a su legislación nacional. b. A petición de la Parte requerida, la Parte requirente facilitará reportes sobre el uso de la información que se le han ofrecido y sobre los resultados conseguidos. c. Si resultara que se ha ofrecido información inexacta o incompleta, la Parte requerida informará sin dilación a la Parte requirente. d. Cada una de las Partes llevará un registro con los reportes sobre la información ofrecida y su destrucción. 2. Las Partes asegurarán la protección de la información ofrecida frente al acceso, modi fi cación, publicación o divulgación no permitidos de acuerdo con su legislación nacional. Asimismo se comprometen a no ceder la información a la que se re fi ere este artículo a ningún tercero distinto del órgano competente de la Parte requiriente o, en caso de solicitarse por esta sólo podrán ceder dicha información a otros Ministerios con competencia en la materia, a través de del órgano competente de la Parte requiriente, previa autorización de la Parte requerida. Artículo 10 1. Las Partes podrán constituir un Comité de Seguimiento para el desarrollo y evaluación de la cooperación que surja del presente Convenio. 2. El Comité de Seguimiento estará compuesto por un máximo de 5 participantes de cada Parte. Los miembros serán elegidos entre expertos técnicos vinculados con la materia a tratar. Los órganos competentes se informarán por escrito sobre los representantes que han designado como miembros del Comité de Seguimiento. 3. El Comité de Seguimiento podrá reunirse en sesión ordinaria, de manera presencial o virtual, una vez al año y en sesión extraordinaria, siempre que una de las Partes lo solicite, en fecha, lugar y con el orden del día a determinar por cauces diplomáticos. 4. Salvo acuerdo entre las Partes, las reuniones se realizarán alternativamente en el Perú y en España. Los trabajos serán presididos por el Jefe de la delegación de la Parte en cuyo territorio se realicen. 5. Los gastos de la delegación participante correrán por cuenta de la Parte que la envía, correspondiendo a la Parte receptora exclusivamente los gastos de organización de las reuniones. Dichos gastos estarán condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria. Artículo 11 Las controversias derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio se resolverán mediante negociaciones entre las Partes. Artículo 12 1. En todos los casos, la aplicación del presente Convenio se realizará con el irrestricto respeto a la legislación interna de cada una de las Partes. 2. Las disposiciones de este Convenio no afectarán el cumplimiento de las disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales, asumidos por la República del Perú y el Reino de España. Artículo 13 El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de recibida la última comunicación remitida por la vía diplomática por una de las Partes, en la cual se señale el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor. Las modalidades prácticas y los términos de la asistencia y de la cooperación que se realice con arreglo a los ámbitos previstos en el presente Convenio, podrán ser objeto de desarrollo mediante acuerdos complementarios que fi rmarán los órganos competentes de las Partes.