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88 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Fijan para el Año Fiscal 2023 las remuneraciones del Gobernador Regional, Vicegobernadora Regional y Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Cusco ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 074-2023-CR/GR CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2023, de fecha veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, ha acordado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, y la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su Artículo 3º prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente, así como las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su Artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; norma concordante con el Numeral 6) del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO. Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que re fi ere a la Jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; según el Artículo 4º inciso c) establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público, hoy “Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”. Asimismo, el Artículo 5º Numeral 5.2, de la misma norma antes señalada y modi fi cada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2022-PCM en su Artículo 1º el Gobierno Central fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2023, por la suma de S/ 2,600.00 (Dos mil seiscientos con 00/100 Soles) el cual sirve como cálculo para fi jar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 28212. Que, el Artículo 4º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fi scalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco.”; del mismo modo el Artículo 17º establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) 6. Fijar la remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador Regional y las dietas de los Consejeros Regionales. (…) 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.”; a su vez el Artículo 37º indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (…) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional.”; en la misma línea el Artículo 41º establece “Las dietas a que tienen derecho los(as) Consejeros(as) son fi jadas por Acuerdo del Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a lo estipulado en las normas sobre la materia y se percibe por asistencia real y efectiva a las Sesiones Ordinarias.”. Que, en la Novena Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco - Periodo Legislativo - 2023, se trató como punto de agenda la fi jación de la remuneración del Gobernador Regional y Vicegobernadora Regional, así como las Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Cusco para el presente Ejercicio Fiscal 2023; a tal efecto, los Consejeros Regionales sometieron el tema materia de agenda a debate, análisis, evaluación y votación por cada rubro correspondiente. Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016.CR/GRC.CUSCO, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales presentes se: ACUERDA:Artículo Primero.- FIJAR para el Año Fiscal 2023, las remuneraciones del Gobernador Regional, Vicegobernadora Regional y Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Cusco, conforme al siguiente detalle: - Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce mil trescientos con 00/100 soles). - Remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la cantidad de S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos con 00/100 soles). - Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Cusco, en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro mil doscientos noventa con 00/100 soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Cusco y a la Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las dependencias competentes.