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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (01/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / dedican a enseñar actividades deportivas de aventura que vienen ejerciéndose en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, a fi n de proteger la vida e integridad de los alumnos, profesores y bañistas; En uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipal por MAYORIA, aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE DEPORTES DE AVENTURA EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Y LAS ESCUELAS DE SURF DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA” Artículo 1°.- APRUÉBESE el “REGLAMENTO QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE DEPORTES DE AVENTURA EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Y LAS ESCUELAS DE SURF DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA”, el mismo que consta de seis (06) Títulos, Diecisiete (17) artículos y Cinco (05) Disposiciones Transitorias y Complementarias, que forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: www.munipuntahermosa.gob.pe. Artículo 2°.- INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad de Punta Hermosa aprobado mediante Ordenanza 312-MDPH, la tabla de infracciones y sanciones establecidas en el Titulo VI del presente Reglamento. Artículo 3°.- DEROGAR la Ordenanza N° 329-MDPH de fecha 02 de septiembre del 2016 y toda norma que se oponga a la presente. Artículo 4°.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe). Artículo 5°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y su reglamento será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2158370-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Precisan lo dispuesto en la parte final del Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 002-2023-MSB-C ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2023-MSB-C San Borja, 31 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTOS, en la I-2023 Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo de 2023, el Memorándum N° 573-2023-MSB-SG de 29.03.2023, el Informe N° 134-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 29.03.2023 y el Memorándum N| 176-2023-MSB-GM proponiendo al pleno del Concejo la aprobación de incluir una precisión en el Articulo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 002-2023-MSB-C de fecha 23.01.2023; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, a su vez, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, con Memorándum N° 573-2023-MSB-SG de 29.03.2023, la O fi cina de Secretaria General, solicita se emita opinión legal, respecto: a la viabilidad de poder añadir en la redacción del artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 002-2023-MSB-C de fecha 23.01.2023; una precisión, y así prever algún cambio normativo a futuro que permita una actualización en el monto de las dietas; Que, mediante Informe N° 134 N°-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 29.03.2023, señala que sobre el primer supuesto “ (…) salvo que se emita nuevo marco normativo(…)” es preciso señalar de emitirse nuevo marco normativo que varie la situación de hecho vigente, esta podría aplicarse al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el Peruano, tal como lo establece el artículo 109° de la Constitución Política del Perú, salvo disposición contraria, a su vez, lo precedentemente señalado se enmarca con el principio de legalidad que establece que la conducta o comportamiento de las autoridades administrativas deben enmarcarse en lo que establezca la Constitución, la Ley y el derecho, en ese sentido, las autoridades administrativas se encontrarían habilitadas a modi fi car sus actos al emitirse un nuevo dispositivo legal que varie el marco normativo, Asimismo sobre el segundo supuesto “Se emita opinión distinta a la vigente (…)” al respecto es preciso señalar que la opinión o interpretación sobre el espíritu de la norma al que hace referencia deberá ser emitida por un ente que tenga competencia para realizar el análisis técnico legal sobre los dispositivos vigentes, en este caso al tratarse de un Decreto Supremo perteneciente al ministerio de Economía y fi nanzas y refrendado por el concejo de Ministros, la interpretación debería ser hecha por el Ministerio de Economía y Finanzas; Por lo que se propone que el texto agregar al Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 002-2023-MSB-C de fecha 23.01.2023 sea el siguiente: “(…) Salvo se emita nuevo marco normativo u opinión del Ministerio de Economía y Finanzas u otro órgano con competencia, distinta a la vigente”; Que a través del Memorándum N° 176-2023-MSB- GM de fecha 29.03.2023 la Gerencia Municipal remite los actuados administrativos conteniendo el informe técnico de la Gerencia de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a fi n de ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación y trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en mayoría de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.