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102 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio entre la República del Perú y el Reino de España sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA La República del Perú y el Reino de España, en lo sucesivo denominados “las Partes”. RECONOCIENDO la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones. REAFIRMÁNDOSE en lo establecido en el “Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de Prevención del Consumo, Desarrollo Alternativo y Control del Trá fi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, entrado en vigor desde el 3 de agosto de 1999; el “Convenio Marco de Cooperación entre la República del Perú y el Reino de España” entrado en vigor desde el 20 de mayo de 2005 y el “Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y el Reino de España” en vigor desde el 12 de diciembre de 2001. TENIENDO en consideración la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000, en vigor internacional desde el 29 de setiembre del 2003. DESEANDO contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales. Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han convenido lo siguiente: Artículo 1 1. El presente Convenio tiene como objeto enmarcar la cooperación entre las Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, en el ámbito de la seguridad pública, seguridad ciudadana y lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas. 2. Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular: a) El terrorismo, incluida su colaboración y fi nanciación. b) Los delitos contra la vida e integridad física.c) La detención ilegal y el secuestro.d) Los delitos graves contra la propiedad.e) Los delitos relacionados con la fabricación de estupefacientes y el trá fi co ilícito de drogas, sustancias psicotrópicas y precursores. f) La trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes. g) La inmigración ilegal.h) Las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográ fi cos con participación de menores. i) La extorsión.j) El robo, el trá fi co y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radioactivas, materiales biológicos y nucleares y otras sustancias peligrosas. k) Las transacciones fi nancieras ilegales, los delitos económicos y fi scales, así como el blanqueo de dinero. l) La falsi fi cación (fabricación, alteración, modi fi cación y distribución) de dinero y otros medios de pago, cheques y valores. m) Los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y el trá fi co ilegal de obras de arte y objetos antiguos. n) El robo, el comercio ilegal y el trá fi co de vehículos a motor, así como la falsi fi cación y el uso ilegal de documentos de vehículos a motor.o) La falsi fi cación y el uso ilegal de documentos de identidad y de viaje. p) Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de internet. q) Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. 3. Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier acción criminal cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de los órganos competentes de ambos Estados. 4. Asimismo, las Partes podrán colaborar en cualquier otra área en materia de seguridad pública y seguridad ciudadana, siempre que sea compatible con el propósito de este Convenio. Artículo 2 1. La colaboración entre las Partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se re fi ere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, en lo siguiente: a) La identi fi cación y búsqueda de personas desaparecidas. b) La investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de algunas de las Partes de cuya investigación sean competentes y de sus cómplices. c) La identi fi cación de cadáveres y de personas de interés policial. d) La búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos, efectos o instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión a petición de la otra Parte. e) La fi nanciación de actividades delictivas. 2. Las Partes cooperarán también, mediante el intercambio de información, ayuda y colaboración mutua en: a) El traslado de sustancias radioactivas, explosivas, tóxicas y de armas. b) La realización de entregas vigiladas de sustancias narcóticas y psicotrópicas. c) Los traslados o tránsito de personas retornadas o expulsadas. Artículo 3 Para la consecución de los objetivos de la cooperación, las Partes en cumplimiento de lo preceptuado en sus correspondientes ordenamientos jurídicos internos y de lo dispuesto en este Convenio: a) Se informarán recíprocamente sobre las investigaciones en curso en las distintas formas de la delincuencia organizada, incluido el terrorismo, sus relaciones, estructura, funcionamiento y métodos. b) Ejecutarán acciones coordinadas y de asistencia mutua en virtud de los acuerdos complementarios fi rmados por los órganos competentes. c) Intercambiarán información sobre los métodos y las nuevas formas de manifestación de la delincuencia internacional. d) Intercambiarán los resultados de las investigaciones criminalísticas y criminológicas realizadas, así como la información recíproca sobre las técnicas de información y los medios de lucha contra la delincuencia internacional. e) Cuando sea necesario se celebrarán encuentros de trabajo para la preparación y asistencia en la realización de medidas coordinadas. Artículo 4 Las Partes colaborarán en los campos que son objeto del presente Convenio mediante: a) El intercambio de información sobre la situación general y las tendencias de la delincuencia en los respectivos Estados.