TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / de Lima, con la fi nalidad que se proceda a realizar su revisión y evaluación. Que, con fecha 6 de diciembre del 2022, se recepcionó el Ofi cio Nº D001994-2022-MML-GSGC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señalado que en cumplimiento a la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC de la Resolución Ministerial Nº 2056-IN, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de San Miguel ha sido declarado “Apto para su implementación”. Que, mediante Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, se establecen los lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana. En la disposición especí fi ca 7.6.1. señala que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN” por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC, el presidente del CODISEC propone ante el Consejo Municipal la aprobación del mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN MIGUEL 2023 Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel, correspondiente al año 2023, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza en 119 (ciento diecinueve folios). Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2165281-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ratifican remuneración del alcalde y dieta de regidores de la Municipalidad de Santa Anita para el periodo municipal 2023-2026 ACUERDO DE CONCEJO N° 00005-2023/MDSA Santa Anita, 23 de marzo de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTOS: en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo de 2023, el Memorándum N° 085-2023-OGPPI-MDSA de O fi cina General de Planeamiento , Presupuesto y Programación de Inversiones, el Memorándum N° 038-2023-OGS/MDSA de O fi cina General de Secretaria, el Memorándum N° 191-2023-MDSA/OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 007-2023-OGAJ/MDSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 088-2023-MDSA/OGAF de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, el Informe N° 42-2023-ORH/OGAF/MDSA de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorándum N° 034-2023-MDSA/GM de Gerencia Municipal, Carta N° 002-2023-MDSA fi rmada por los 11 Regidores integrantes del Concejo Municipal, respecto a fi jar la dieta de Regidores y compensación económica del Alcalde; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, el artículo 12° de la precitada norma establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el referido acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el artículo 21° de la citada ley prescribe que el alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el acuerdo de concejo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 4° de la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y modi fi catorias, los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción; de otro lado, el numeral 5.2 del artículo 5° de la norma en mención señala que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejo Municipales, de conformidad con lo que dispone su respectiva leyes orgánicas, las cuales, en ningún caso, pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modi fi catorias, establece que los alcaldes, teniente alcaldes y regidores son funcionarios de elección popular, directa y universal y que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, a través del Decreto Supremo N° 413-2019- EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó los montos de compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, conforme al detalle descrito en el Anexo de la referida norma, en el que se establece que en caso de aquellas jurisdicciones que cuenten con un mínimo de 100,001 y un máximo de 250,000.00 electores, como es el caso de la del Distrito de Santa Anita con una población electoral para el año 2022 de 188,064 electores , les corresponde percibir a su Alcalde Distrital, una compensación Económica ascendente a S/ 11,400.00, por encontrarse en el Rango II como Alcalde Distrital y provincial. Y de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la norma mencionada en el párrafo precedente, se establece una prohibición de reajuste al monto de dietas para los regidores, indicando que el citado Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores;