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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (01/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / Que, con Informe N° 42-2023-ORH/OGAF/MDSA efectuado por la O fi cina de Recursos Humanos, señala como antecedente el Acuerdo de Concejo N° 000001-2019/MDSA, mediante el cual rati fi can para el Periodo 2019-2022 la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores, del análisis señala que mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF de fecha 30.12.2019, se aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; estableciendo una compensación económica mensual de S/. 11,400.00 (once mil cuatrocientos y 00/100 soles) para alcaldes distritales y provinciales con una población electoral (entre 100,001 – 250,000 electores) de acuerdo a lo señalado en el anexo Rango II Compensaciones Económicas de los alcaldes del precitado decreto; asimismo en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF , establece la prohibición de reajuste del monto de la dieta para los Regidores, señalando taxativamente que: “ El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”; Que, mediante Memorándum N° 007-2023-OGAJ/ MDSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite su opinión legal señalando que la Remuneración del Alcalde se encuentra establecida en el anexo denominado Compensación Económica de los Alcaldes, en el Rango II DE 100,001 A 250,000 votantes de la población electoral del Distrito de Santa Anita conforme al Decreto Supremo N° 413-2019-EF; asimismo las normas presupuestales y el Reglamento de la Ley del Servicio Civil se pronuncian expresamente sobre la prohibición de reajuste del monto de dietas, acorde a la Primera disposición Complementaria fi nal del citado decreto supremo; Que, con Memorándum N° 191-2023-MDSA/OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas, se remite los actuados, conjuntamente con la opinión legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, con Memorándum N° 038-2023-OGS/MDSA efectuado por la O fi cina General de Secretaria, remite los actuados a efectos de que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones emita su opinión técnica al respecto; Que, con Memorándum N° 085-2023-OGPPPI- MDSA efectuado por la O fi cina general de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, mediante el cual informa respecto a que el presupuesto Institucional de Apertura de la corporación municipal, aprobado para el presente ejercicio fi scal; en la especi fi ca de gasto 2.1.1.1.1.1. Funcionarios elegidos por elección política se ha previsto el monto anual a S/. 136,800.00 (ciento treinta y seis mil ochocientos y 00/100 soles), siendo el monto mensual asignado la suma de S/. 11,400.00 (once mil cuatrocientos y 00/100 soles) , asimismo señala que en la especi fi ca de gasto 2.1.1.10.1.2. Dietas de Regidores y Consejeros se ha previsto el monto anual ascendente a S/. 308,880.00 (trescientos ocho mil ochocientos ochenta y 00/100), siendo el monto asignado por asistencia efectiva de los regidores a las sesiones de concejo, asciende el monto de S/. 1,170.00 (mil ciento setenta y 00/100); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- RATIFICAR la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para el periodo municipal 2023 – 2026, ascendente a la suma de S/ 11,400.00 (Once mil cuatrocientos con 00/100 soles), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF. Artículo Segundo.- RATIFICAR la dieta de los señores Regidores del Concejo Municipal de Santa Anita, por asistencia efectiva a las sesiones de concejo en la suma de S/ 2,340.00 (Dos mil trescientos cuarenta con 00/100 soles), a razón de S/ 1,170.00 (Mil ciento setenta con 00/100 soles), por cada sesión, hasta por un máximo de dos (02) sesiones de concejo abonables por mes, monto que se encuentra acorde con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019- EF. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N° 001-2019/MDSA. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y Finanzas, O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el cumplimiento del presente acuerdo de concejo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria la publicación del presente acuerdo de concejo en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnologías de la información y Comunicación su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2165831-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Disponen que se realice el Estudio de Evaluación de Riesgo a una escala de detalle que permita determinar los niveles de riesgo finales en las Manzanas A, B, C, y D de la Urbanización Residencial Limatambo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 3-2023-MDS Lima, 27 de marzo de 2023LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLOCONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29664, de fi ne la Gestión del Riesgo de Desastres como el proceso social cuyo fi n es la prevención, reducción y control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, orientada a promover acciones efectivas con la fi nalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas; así como el patrimonio