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100 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / NRO CUOTAS FECHAS 2. 2da CUOTA 30 Abril 3. 3ra CUOTA 30 Abril 4. 4ta CUOTA 30 Abril Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo 4 de la Ordenanza N° 003-2023-MDLP “Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, fechas de vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios e incentivos Tributarios por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el año 2023 del Distrito de La Perla”; de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 4º.- “Régimen de Incentivo de Pronto Pago” Otórguese a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pronto pago de la cancelación total o parcial del monto de los arbitrios municipales del ejercicio 2023 en el Distrito de la Perla, previo pago total (anual) del Impuesto Predial 2023, teniendo en cuenta el siguiente detalle; PARA CASA HABITACIÓN: DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO ARBITRIOS 2023CONDICIONESFECHA LIMITE DE CANCELACIÓN 1 20%Pagar el total anual (los 4 trimestres) del Impuesto Predial 2023 Hasta el 30 de abril del 2023 PARA USO DISTINTO DE CASA HABITACIÓN: DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO ARBITRIOS 2023CONDICIONESFECHA LIMITE DE CANCELACIÓN 1 15%Pagar el total anual (los 4 trimestres) del Impuesto Predial 2023Hasta el 30 de abril del 2023 El descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales alcanza a los contribuyentes con la condición de Exonerados en el Impuesto Predial como Pensionistas y Adultos Mayores con el siguiente detalle: DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO ARBITRIOS 2023USO CONDICIONESFECHA LIMITE DE CANCELACION 1 10%Casa HabitaciónDerecho de Emisión 2023Hasta el 30 de abril del 2023 Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2023, por el pago total (anual). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoría Coactiva, Secretaría General y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente ordenanza municipal. Segunda.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” DISPONIENDO con aplicación del principio de e fi cacia la vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente del vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 003-2023-MDLP. Tercera.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo su prorroga si así fuera necesario.Cuarta.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal; la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA Alcalde 2165964-1 Aprueban monto de compensación económica mensual del Alcalde ACUERDO DE CONCEJO N° 27-2023-MDLP La Perla, 31 de marzo de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA PERLAVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Marzo de 2023; el O fi cio N° 0122-2023-EF/53.04 emitido por la Dirección General de Dirección Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 02 de marzo de 2023; el Informe N° 442-2023-SGRH-GAF/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos con fecha 24 de marzo de 2023; el Informe N° 079-2023-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización con fecha 30 de marzo de 2023; el Informe N° 267-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 31 de marzo de 2023; el Memorándum N° 453-2023-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal con fecha 31 de marzo de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305 y el artículo II del Título Preliminar de La Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 12° y 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, establecen que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a percibir dietas, las cuales deben ser fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. A su vez, el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, rentado mediante una remuneración mensual fi jada también por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el artículo 4°, numeral 1, literal e), de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, prescribe que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, fi jada por su Concejo Municipal, teniendo en cuenta la proporción de la población electoral de su circunscripción hasta por un máximo de cuatro y un cuarto de Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), por todo concepto; Que, el Artículo 5°, numeral 5.2, de la citada Ley N° 28212 y sus modi fi catorias, señala que, en el caso de Regidores Municipales, estos reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Municipales, que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total, al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF se aprobaron los montos de la compensación económica