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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (01/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / para los alcaldes distritales y provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, según los rangos de población electoral establecidos en el Anexo de dicha norma, y prescribe que los alcaldes perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, así como que los aguinaldos se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF estableció que no se autoriza a los Concejo Municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los Regidores, entendiéndose que la norma se re fi ere a ese periodo de gestión, ya que las dietas de los Regidores ya habían sido fi jadas para el periodo 2019-2022; Que, según la información de Estadísticas del Padrón Electoral publicada por el Jurado Nacional de Elecciones en la página web de dicha entidad, la población electoral 2021 del distrito de La Perla se encuentra dentro del rango III: Población Electoral de 50,001 a 100,000 habitantes, según Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, rango al que le corresponde una Compensación Económica mensual para el cargo distrital de S/. 9,100.00; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 01-2019- MDLP, el Concejo Municipal de La Perla estableció en la suma de S/. 5,850.00 la remuneración del Alcalde, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, y se fi jaron las dietas en el monto mensual de S/. 1,755.00, suma equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales del Alcalde, para el periodo 2019-2022; Que, en aplicación inmediata del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se expidió el Acuerdo de Concejo N° 07-2020-MDLP que modi fi có el Acuerdo de Concejo N° 01-2019-MDLP en el extremo de aprobar el monto de S/. 9,100.00 como compensación económica del Alcalde, sin reajustar el monto correspondiente a las dietas de los regidores aprobada para la gestión municipal 2019-2022, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF; disposición que era de aplicación para los montos de las dietas establecidas en el primer año de gestión del periodo municipal 2019-2022; Que, en tal sentido, en el actual periodo de gestión municipal 2023-2026, para determinar el monto mensual de las dietas de los regidores, solo existe el límite del (30%) de la Compensación Económica mensual del Alcalde a la que se re fi ere la Ley N° 28212; Que, de conformidad con el artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el monto de las dietas de los regidores debe fi jarse en el primer trimestre del primer año de cada gestión municipal, consecuentemente, la nueva gestión municipal del periodo 2023-2026 debe aprobar la fi jación de un nuevo monto de las dietas de los regidores aplicable a dicho periodo, teniendo en cuenta la Ley Nº 28212 y sus modi fi catorias, que dispone que el monto que se fi je no puede superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente; Que, en consecuencia, la aprobación del nuevo monto de las dietas de los regidores al inicio de una nueva gestión municipal no constituye un reajuste o incremento de las dietas aprobadas en gestiones municipales anteriores y que eran de aplicación exclusiva para dichos periodos, por tanto, no contraviene lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, donde se prohíbe en los gobiernos locales, el reajuste o incremento de dietas, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento; Que, mediante O fi cio N° 0122-2023-EF/53.04 de fecha 02 de marzo de 2023, la Dirección General de Dirección Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N° 0196-2023-EF/53.04 mediante el cual señala que la dieta de los regidores no debe reajustarse al no existir marco legal que lo habilite; Que, mediante Informe N° 442-2023-SGRH-GAF/ MDLP de fecha 24 de marzo de 2023, la Sub Gerencia de Recursos Humanos señaló que el actual Concejo Municipal aún no ha fi jado las dietas para el periodo 2023- 2026, por lo que lo señalado por la Dirección General de Dirección Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas no alcanza a la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante Informe N° 079-2023-GPPM/MDLP de fecha 30 de marzo de 2023, la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización señaló que de conformidad con el Presupuesto Institucional de Apertura aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 041-2022-MDLP, se asignó un importe de S/. 189,540.00 en la especi fi ca de gasto 2.1.1.10.2 “Gastos que corresponden a retribuciones asignadas por concepto de asistencia de regidores de Sesiones de Concejo”, en ese sentido, procederá a realizar las modi fi caciones presupuestarias por anulación y habilitación de partidas presupuestales hasta por un importe de S/ 56,700.00, el cual será fi nanciado por el Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de aduanas y participaciones, a fi n de ampliar la cobertura presupuestal; Que, mediante Informe N° 267-2023-GAJ-MDLP de fecha 31 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de aprobar la compensación económica mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla en la suma de S/. 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 soles); un (01) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (01) aguinaldo por Navidad; y fi jar en S/ 2 730.00 (Dos mil setecientos treinta y 00/100 soles) el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Municipal de La Perla, por asistencia efectiva a dos Sesiones de Concejo, equivalente al 30% de la compensación económica mensual del Alcalde, conforme a ley; Que, mediante Memorándum N° 453-2023-GM-MDLP de fecha 31 de marzo de 2023, Gerencia Municipal remite los actuados administrativos a Secretaría General, a fi n de ser elevados al Concejo Municipal; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 20 DEL ARTÍCULO 9° Y ARTÍCULO 41° DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Y CON EL VOTO POR UNANIMIDAD, EL CONCEJO MUNICIPAL; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la compensación económica mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla en la suma de S/. 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 soles); un (01) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (01) aguinaldo por Navidad; y fi jar en S/ 2 730.00 (Dos mil setecientos treinta y 00/100 soles) el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Municipal de La Perla, por asistencia efectiva a dos Sesiones de Concejo, equivalente al 30% de la compensación económica mensual del Alcalde, conforme a ley. Artículo Segundo.– ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, la Sub Gerencia de Contabilidad y la Sub Gerencia de Tesorería, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.– ENCARGAR a Secretaría General Remitir el presente Acuerdo de Concejo al Ministerio de Economía y Finanzas para la actualización del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo Cuarto.– ENCARGAR a Secretaría General gestionar la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.– ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA Alcalde 2165962-1