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91 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / COMAS”, con el voto por Unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal, aprobó lo siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE COMAS” Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito de Comas, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC del Distrito de Comas, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, conforme a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, Subgerencia de Serenazgo, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC del Distrito de Comas y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; (www.municomas.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2165526-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la Autorización y Funcionamiento de las Escuelas de Deportes de Aventura en Áreas de Uso Público y las Escuelas de Surf del distrito de Punta Hermosa ORDENANZA N° 471-MDPH Punta Hermosa, 27 de febrero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: El Concejo Municipal de Punta Hermosa; en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de febrero de 2023, el Informe N° 010-2023-GDHyS/MDPH de fecha 02 de febrero 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo y Social, y el Informe N° 021-2023-OAJ-MDPH de fecha 02 de febrero de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modi fi cado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional establecen que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Que, de conformidad con el numeral 15 del artículo 82° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen que: “Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes”, así como, normar, coordinar y fomentar el deporte, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas; Que, el numeral 4 Tipicidad, del artículo 248°, Principios de la potestad sancionadora administrativa del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que: “Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley”; Que, de acuerdo al artículo 46° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, las sanciones impuestas por la autoridad municipal deberán ser aplicadas de manera proporcional a la falta cometida, por lo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por infracción de las disposiciones municipales; Que, mediante Ordenanza N° 312-MDPH, se establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Punta Hermosa, por lo que la tipifi cación de nuevas sanciones administrativas, deberá ser incluida en dicha norma; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 329- MDPH de fecha 02 de setiembre del 2016 se aprobó la regularización de la autorización del funcionamiento de las escuelas de deporte de aventura en áreas de uso público y las escuelas de surf en el distrito de Punta Hermosa, Que, teniendo en cuenta la existencia de deportes de aventura en el distrito y dada la complejidad y variedad de dichos deportes, en atención al principio de la primacía de la realidad, resulta necesario formular un nuevo reglamento que regule la autorización y funcionamiento de las escuelas de deporte de aventura en área de uso público y las escuelas de surf del distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Informe N° 010-2023-GDHyS/MDPH, de fecha 02 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, solicita se eleve los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para que mediante Ordenanza Municipal se apruebe el nuevo reglamento que regule la autorización y funcionamiento de las escuelas de deporte de aventura en área de uso público y las escuelas de surf del Distrito de Punta Hermosa. Que, el Informe N° 021-2023-OAJ-MDPH, de fecha 02 de febrero 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; emite Informe Legal de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que apruebe el reglamento que regula la autorización y funcionamiento de las Escuelas de deporte de aventura en área de dominio público y las Escuelas de surf del Distrito de Punta Hermosa. Que, es política de la actual gestión, fomentar y promover el deporte en el distrito, a través de la regulación y autorización de funcionamiento de las escuelas que se