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94 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / N° D000095-2023-MML-GSGC, de fecha 09 de febrero 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Responsable de la Secretaria Técnica del CORESEC LM, mediante el remite el informe declara apto al Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del CODISEC San Juan de Lurigancho 2023, en concordancia a la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi catorias, reglamento y directivas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual ha sido supervisado y rati fi cado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana -MININTER; Que, mediante Informe N° 032-2023-ST/CODISEC- MDSJL, de fecha 07 de marzo de 2023, el responsable de la Secretaria Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, solicita la rati fi cación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 SJL, aprobado previamente por el CODISEC, conforme al Acta de Sesión de fecha 23 de febrero de 2023; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 26 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1.- RATIFICAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - 2023 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, aprobado previamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC-SJL, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC-SJL, además de informar trimestralmente al pleno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho sobre la implementación y cumplimiento de las actividades programadas en el Plan de Seguridad Ciudadana, en virtud del inciso g) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza y su anexo en el portal institucional (web.munisjl.gob.pe). Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESUS MALDONADO AMAO Alcalde 2165359-1 Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2024 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 292-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 16 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHOVISTO: El Proveído N° 669-2023-SG/MDSJL de la Gerencia Municipal, de fecha 17 de marzo de 2023; el Informe N° 094-2023-GP/MDSJL, de la Gerencia de Plani fi cación, de fecha 17 de marzo de 2023; el Informe Nº 097-2023-SGPP-GP/MDSJL de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, de fecha ; el Informe Legal N° 069-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 marzo de 2023; el Informe N° 029-2023-GDA/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, de fecha 10 de marzo de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la alcaldía el órgano ejecutivo de la municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le asigna; Que, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 es atribución del Alcalde dictar resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, los cuales resuelven asuntos de carácter administrativo, según lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley; Que, el artículo 80 de la Ley Nº 27972 señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, en función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el reaprovechamiento industrial de desperdicios; así como fi scalizar y realizar labores de control, respecto de la emisión de humo, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley N° 29325), se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el OEFA), como ente rector y, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley, rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente, para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, el artículo 7 de la Ley N° 29325, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la Ley N° 29325 y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 4 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD (en adelante, los Lineamientos), se de fi ne al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el PLANEFA) como el instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental plani fi ca las acciones de fi scalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios de priorización para las acciones de fi scalización ambiental, establecidos en el artículo 7 de los Lineamientos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos establece que el PLANEFA es formulado de manera coordinada por los órganos de la Entidad de Fiscalización Ambiental que ejercen las acciones de fi scalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de plani fi cación y presupuesto; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de los Lineamientos establece que el PLANEFA se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental;