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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (02/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 2 de abril de 2023 El Peruano / último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, el Artículo 35º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, regula la forma de pago del Impuesto Vehicular, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil de mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera Cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-EF-2013 y normas modi fi catorias, señala que los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago, la tasa de interés moratorio por lo tanto los pagos que se efectúen con posterioridad a las referidas fechas, estarán sujetos al interés moratorio, en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 001-2016-MPC, que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Provincial de Cajabamba. Que, la cuarta disposición fi nal del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, indica que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas. Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales, así como el derecho de emisión mecanizada para el ejercicio 2023. Que el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 indica que las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados. Que, el Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, DECRETO SUPREMO Nº 004- 2019-JUS, en su numeral 17.1 del Artículo 17º, señala que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD del quórum presente, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la jurisdicción del Distrito de Cajabamba, que los obligados al pago del Impuesto Predial en el Ejercicio 2023, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el presente ejercicioArtículo Segundo.- AUTORIZAR la emisión mecanizada masiva del avalúo para el año 2023, actualizando la base registral del Sistema Integral para Gestión Multiempresarial – SIGMU, en lo concerniente al Impuesto Predial y al arbitrio de Limpieza Pública, facultándose la actualización de la valorización de los predios. Artículo Tercero.- PRECISAR, el derecho de Emisión Mecanizada de Formularios de Predios por cada Declaración Jurada de Autoavaluó que determine el tributo a liquidar por impuesto predial, impuesto vehicular; así como también para el arbitrio de limpieza pública será costo cero. Artículo Cuarto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2023, serán las siguientes: Pago al Contado: 28 de febrero Pago Fraccionado:Primera Cuota 28 de febrero Segunda Cuota 31 de mayoTercera cuota 31 de agostoCuarta cuota 30 de noviembre Artículo Quinto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO VEHICULAR Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Vehicular del ejercicio 2023, serán las siguientes: Pago al Contado: 28 de febrero Pago Fraccionado:Primera Cuota 28 de febrero Segunda Cuota 31 de mayoTercera Cuota 31 de agostoCuarta Cuota 30 de noviembre Artículo Sexto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública del ejercicio 2023, serán las siguientes: Enero 31 de marzo Febrero Marzo Abril 30 de Junio Mayo Junio Julio 30 de Setiembre Agosto Setiembre Octubre 29 de Diciembre Noviembre Diciembre Artículo Sétimo.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 001-2016-MPC que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los administrados por la Municipalidad Provincial de Cajabamba. Artículo Octavo.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles para la administración o en casos, que por disposición legal pertinente se declaren días feriados