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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (02/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 2 de abril de 2023 El Peruano / de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2166006-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 00935-2023 Lima, 17 de marzo de 2023EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Marita Estefanía Azañero Aguilar para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Marita Estefanía Azañero Aguilar, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018; Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Marita Estefanía Azañero Aguilar, con matrícula número N-5074, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2162643-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 PLAN COPESCO a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 682-2022-GR CUSCO/GR Cusco, 29 de diciembre 2022EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO VISTO: El OFICIO Nº 000903-2022-CG/SGE, emitido por la Contraloría General de la República; el INFORME Nº 242-2022-GR CUSCO/GR/PLAN COPESCO-DE, emitido por la Unidad Ejecutora PLAN COPESCO; el INFORME Nº 2110-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGPR emitido por la Subgerencia de Presupuesto y el INFORME Nº 767-2022-GR CUSCO/GRPPM, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31365, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2022; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 619-2021- GR CUSCO/GR, se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al Año Fiscal 2022, del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento del Cusco, el desagregado del Gasto, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividad/Acción/Obra, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría del Gasto, Tipo de Transacción, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento, y, desagregado de Ingresos por cada Fuente de Financiamiento a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Sub Genérica, Detalle de Sub Genérica, Especí fi ca y Detalle de Especí fi ca de Ingresos por Partidas; Que, mediante artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, establece que, “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”; Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358 establece que, “Para la aplicación del