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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (02/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 2 de abril de 2023 El Peruano / competencia normativa, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley. Que, de acuerdo a los Indicadores de Precios al Consumidor de enero - diciembre 2022 la variación acumulada del ejercicio 2022 es de 8.09%, norma que ha permitido determinar de la cuantía de los referidos arbitrios para el presente ejercicio fi scal 2023, en el distrito de Cajabamba. Que, con la fi nalidad de continuar brindando los servicios de Servicio de barrido de calles y servicio de recolección de residuos, en forma adecuada evitando un incremento en los costos de los Arbitrios Municipales que origine la incomodidad y reclamaciones de los vecinos y con el objeto de cubrir el costo mínimo de incremento de acuerdo a la in fl ación acumulada del año 2023 en la Provincia de Cajabamba, debe aplicarse los procedimientos señalados en et Art. 69-B mencionado en el noveno considerando. Que, estando a lo expuesto. en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal; y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2023 EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA APLICANDO LOS ALCANCES DEL ART. 69-B DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo aprobar la redistribución del costo que demanda la prestación de los arbitrios municipales en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, atención a la estructura de costos que demanda la prestación de los servicios y a sus criterios de distribución ambos contenidos en el Informe Nº 056-2020-MPC/GAT, con la fi nalidad de continuar brindando los servicios públicos. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es aplicable a los predios que se encuentren dentro de la zona urbana y de la zona de expansión urbana del Distrito de Cajabamba y siempre que gocen de los servicios de barrido de calles y servicio de recolección de residuos, para el ejercicio fi scal 2023, prestados de manera real y/o potencial en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Cajabamba. Artículo Tercero.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestación de los servicios públicos - Arbitrios, siguientes: 3.1. Servicio de Barrido de Calles Es la tasa cuyo costo comprende la limpieza manual de las vías públicas, aceras, bermas centrales, calzadas y espacios públicos con presencia de residuos sólidos de pequeña magnitud. 3.2. Servicio de Recolección de Residuos Es la tasa cuyo costo es por el servicio de recojo de los residuos sólidos domiciliarios, de comercio y escombros. En el caso de los predios deshabitados o que se encuentren en estado ruinoso no se efectuará el cobro por el presente arbitrio, en tanto mantengan esta condición, previa solicitud del contribuyente o de o fi cio según corresponda. Esta actividad se regula por lo dispuesto en la ley Nº 273 Ley General de Residuos Sólidos, publicada el 21/07/2000, Artículo 9º, su Reglamento aprobado por D.S Nº 054-2004-PCM publicado el 24/07/2004; Decreto Legislativo Nº 1065 que modi fi ca la Ley Nº 27314, publicado el 28/06/2008, concordante con la Ley Nº 2861, Ley General del Ambiente, publicada el 15/10/2005, Artículo 119º, numeral 119 y normas reglamentarias.El manejo de residuos sólidos peligrosos corresponde a los entes que establece la Ley Nº 27314, publicada el 21/07/2000, su modi fi catoria el Decreto Legislativo Nº 1065 publicado el 28/06/2008 concordante con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Art. 119º, numeral 119.2; y normas reglamentarias. Artículo Cuarto.- INICIO Y TÉRMINO DE LA OBLIGACIÓN. El inicio de la obligación tributaria por los arbitrios municipales se con fi gura el primer día hábil de cada mes, con recaudación trimestral. En los casos de transferencia de los predios que originan las deudas tributarias por cualquier causa, teniendo en cuenta que los arbitrios municipales son de periodicidad trimestral (O. M. Nº 031-2020), la deuda tributaria se iniciará el primer día hábil del mes siguiente en que se realizó la transferencia y se extinguirá por motivo de pago de la deuda total, por condonación, por compensación, por inafectación y/o exoneración establecida por norma expresa, por consolidación, por resolución de la administración tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; por causales de prescripción de acuerdo a lo establecido en el Art. 43º y siguientes del TUO del Código Tributario aprobado por D.S Nº 133-2013-EF, publicado el 22/06/2013. Los propietarios de los predios que se adquieren, acumulan o independizan, así como aquellos en los que se modi fi que el área de construcción, están obligados de comunicar de tal hecho a la Municipalidad Provincial de Cajabamba, y a la Gerencia de Administración Tributaria, la cual se encuentra facultada para realizar las acciones de control, recaudación y fi scalización de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- TRANSMISIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y RESPONSABLES SOLIDARIOS. La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a título universal solo por la deuda insoluta la cual no comprende ningún tipo de recargos originado por la actitud negativa del pago atribuible al causante (Difunto). Son responsables solidarios los cónyuges, los inquilinos o poseedores que en forma voluntaria o por poder fuera de registro otorgado por el contribuyente titular, acepten cancelar la deuda tributaria a nombre del titular del predio que origina la obligación tributaria. Artículo Sexto.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Los arbitrios mencionados en la presente Ordenanza son de periodicidad mensual debiendo cancelarse dentro de los plazos que se establecen a continuación: 1. 1er trimestre 30 de abril 2. 2do trimestre 30 de junio3. 3er trimestre 30 de setiembre4. 4to trimestre 31 de diciembre Artículo Sétimo.- DETERMINACIÓN DEL INCREMENTO DE LOS COSTOS DE LOS ARBITRIOS 2023. Conforme a lo previsto en el Art. 69.B del TUO de la Ley de Tributación municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004- EF, la determinación del incremento en los importes que se cobrará en el ejercicio fi scal 2023 se realizará teniendo en cuenta las tasas del año 2021 aprobadas por la Ordenanza Municipal Nº 031-2020-MPC del fecha 30/12/2020, reajustadas por el índice de precios al consumidor de la Capital del departamento de Cajamarca acumulado durante enero – diciembre del año 2022, cuyo reporte o fi cial del INEI - Cajamarca es de 8.09 %. Artículo Octavo.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN. Los costos que demandan la prestación de los servidos de barrido de calles y servicio de recolección de residuos en el ejercicio fi scal 2023, se distribuirán entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes: - Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución entre los contribuyentes del costo total