Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (02/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 2 de abril de 2023 El Peruano / 9 de mayo de 2017 desde las 08:00 a.m., sin consignar hora de retorno. - Demuestra que en el detalle del motivo se consignó “tardanza” Quinto. Que la valoración conjunta y análisis de las pruebas aportadas: - Está probada la relación funcional del servidor Miguel Ángel Zamudio More8, quien se desempeñaba como secretario judicial del 13° Juzgado Penal de Lima, conforme precisó el mismo servidor en su declaración preliminar rendida el 20 de octubre de 2017 en el órgano desconcentrado de control de la magistratura, guarda relación con el O fi cio s/n del 25 de julio de 2017 remitido por la Jueza Rita Adriana Meza Walde, titular del 13° Juzgado Penal de Lima. - Con el reporte de seguimiento a través del SIJ del Expediente N° 14479-2005-1-1801-JR-PE-27, ha quedado acreditado que este expediente se encontraba en el 13° Juzgado Penal de Lima, en el año 2017 hasta el 15 de agosto de 2017, conforme se constata a folio sesenta y nueve, fecha en la que se redistribuyó al 33° Juzgado Penal de Lima, por inhibición de la magistrada. - Así, también, se comprueba que el 6 de enero de 2017, el servidor Zamudio More Miguel Ángel asumió como secretario judicial encargado del trámite del Expediente N° 14479-2005-1-1801-JR-PE-27, proceso de bene fi cio penitenciario solicitado por el sentenciado Erwin Cabrera Canales, cargo que ocupó hasta el 29 de mayo de 2017, fecha en la que es cambiado, conforme se aprecia del reporte de seguimiento a través del SIJ del expediente en mención, que obra a folio setenta y cinco. - Está probado que el investigado conocía al quejoso Juan Cabrera Canales como el hermano del sentenciado Erwin Cabrera Canales, quien tenía un pedido de bene fi cio penitenciario derivado del mencionado expediente. - Se ha determinado que en el trámite de dicho expediente judicial, el quejoso Juan Cabrera Canales se constituyó al órgano jurisdiccional (13° Juzgado Penal de Lima) a efectos de revisar el trámite de dicha solicitud realizada por su hermano Erwin Cabrera Canales, circunstancias en la que tuvo comunicación directa con el secretario Miguel Ángel Zamudio More, conforme se constata de la queja formulada por el citado ciudadano ante la magistrada titular del 13° Juzgado Penal de Lima, Rita Adriana Meza Walde, el 24 de mayo de 2017. - Con la misma prueba está acreditado que en dicha conversación, el investigado le indicó al quejoso que vería la forma de ayudarlo, para lo cual necesitaba de un apoyo económico, solicitándole un monto de S/ 500 soles a efectos de que señale una fecha próxima para la audiencia de bene fi cio penitenciario. - Se ha determinado que el servidor investigado ejerció presión para que el quejoso, con fecha 9 de mayo del año 2017, le entregue el dinero solicitado al frente de la Comisaría de Requisitorias, ubicada entre la avenida canadá y la vía expresa, conforme se dejó constancia en acta de queja del 24 de mayo de 2017 suscrita por el mismo denunciante, Juan Cabrera Canales. - Situación que se acredita además con la Boleta de Permiso N° 22526 del 31 de mayo de 2017, donde se constata que el servidor investigado solicitó permiso por “otros motivos” para ausentarse del lugar de trabajo el 9 de mayo de 2017 desde las 08:00 a.m., sin consignar hora de retorno. - La queja formulada por Juan Cabrera Canales ante la magistrada titular del 13° Juzgado Penal de Lima, fue puesta a conocimiento del Órgano de Control por O fi cio s/n del 1 de agosto de 2017 y rea fi rmada por O fi cio s/n del 18 de abril de 2018, suscrito por la misma magistrada, donde además señala que dicha conducta disfuncional fue cometida durante el horario de despacho judicial. - Está probado que como consecuencia de la entrega del dinero efectuado por Juan Cabrera Canales, hermano del sentenciado Erwin Cabrera Canales, al Secretario Judicial Zamudio More Miguel Ángel, se dio impulso al trámite del bene fi cio penitenciario.- En efecto, si se tiene en cuenta que la fecha de solicitud y entrega del monto solicitado (S/ 500.00 soles) al servidor judicial investigado, aconteció el 9 de mayo de 2017, contrastada con la razón del 12 de mayo de 2017 expedida por el mismo servidor encargado del trámite del expediente de bene fi cio penitenciario, permiten advertir con mucha claridad que la actuación procesal realizada por el investigado Miguel Ángel Zamudio More estuvo motivada en la recepción de dicha suma de dinero, y de modo casi inmediato a la fecha de su recepción. - Esta situación permite corroborar que su accionar se vio in fl uenciado por la dadiva recibida, considerando además que el expediente a su cargo había sido devuelto del Ministerio Público el 29 de marzo de 2017 -conforme se re fi ere en la precitada razón-, es decir con más de un mes de antelación, fecha en la cual no cumplió con dar cuenta oportunamente a la magistrada para continuar con el trámite procesal respectivo. - Conforme al O fi cio s/n del 18 de abril de 2018 expedido por la Jueza Rita Meza Walde, está probado que incluso el investigado no dio cuenta del expediente informando sobre la causal de impedimento, que imposibilitaba asuma competencia en el bene fi cio penitenciario tantas veces mencionado, generando que no fuera remitido a otro juzgado, siendo evidente que por el contexto en que ocurrieron los hechos, el investigado obró motivado por el impulso en el trámite que se comprometió a dar con el dinero que exigió se le entregue, que como en efecto recibió. - La circunstancia de haber solicitado y recibido suma de dinero para el trámite del proceso a su cargo, se encuentra también acreditado con el O fi cio s/n del 25 de julio de 2017 recepcionado el 1 de agosto de 2017, mediante el cual la Jueza Penal titular del 13° Juzgado Penal de Lima dirigió al órgano de control, haciendo saber que ante la queja interpuesta por Juan Cabrera Canales, interrogó al servidor investigado Miguel Zamudio, quien “lloroso aceptó haberlo hecho por necesidad debido a que el sueldo que percibe como encargado de Secretaría no cubría urgentes necesidades familiares, ofreciendo devolver el dinero y no volverlo a hacer”. - Afi rmación que además fue rea fi rmada en O fi cio s/n del 18 de abril de 2018 remitido por la Jueza Penal Titular del 13° Juzgado Penal de Lima al órgano de control, donde re fi rió que “luego de suscitado el hecho narrado por el denunciante, el ex trabajador Miguel Zamudio More reconoció ante mi haber realizado la conducta descrita por el denunciante y llorando prometió no volverlo a hacer y devolver el dinero”. - Ahora, si bien en declaración preliminar que obra de folios catorce a quince, Miguel Ángel Zamudio More refi ere que no realizó requerimiento monetario al señor Juan Cabrera Canales, ya que no es su función como secretario programar fechas de audiencia. Al respecto se precisa: - Es deber del secretario dar cuenta del impedimento que imposibilita que el juez asuma competencia en el trámite del bene fi cio penitenciario a efecto de que sea derivado a otro juzgado. - Corresponde funcionalmente al secretario judicial dar cuenta del proceso al juez de la causa para programar la fecha de las audiencias en el trámite de los procesos. - Es función del secretario judicial de juzgado, dar cuenta al juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, conforme lo establece el inciso 5) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. - Así, también, es función emitir las razones e informes que ordene su superior -inciso 9)- facilitar el conocimiento de los expedientes a las partes y a las personas que tienen interés legítimo acreditado, con las respectivas seguridades -inciso 10) del mismo artículo del cuerpo legal citado-. - Es en mérito a estas atribuciones que el secretario investigado emite recién su razón, el 12 de mayo de 2017, pese a que ya desde el 29 de marzo habían sido devueltos los actuados del Ministerio Público con el Dictamen Fiscal respectivo, y además pese a que el