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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (02/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 2 de abril de 2023 El Peruano / inhábiles las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil conforme a la norma XII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facultar al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Subgerencia de TICE la publicación que deberá realizase en el Portal Institucional, a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente disposición municipal y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión como corresponde de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia con e fi cacia anticipada a partir del 1º de Enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive.Dado en la Municipalidad Provincial de Cajabamba, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. JUAN PÉREZ CAMPOS Alcalde 2165913-1 Aprueban las tasas de arbitrios municipales para el año 2023 en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Cajabamba aplicando los alcances del Art. 69-B de la Ley de Tributación Municipal y disposiciones generales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2023-MPC Cajabamba, 16 de febrero de 2023 ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2023 EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA APLICANDO LOS ALCANCES DEL ART. 69-B DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y DISPOSICIONES GENERALES EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Cajabamba, en Sesión Ordinaria Nº 04 - 2023 celebrada el 15 de febrero del 2023; y, VISTOS:El Informe Nº 09-2023-MPC/GAT, de fecha 13 de enero del 2023, El Gerente de Administración Tributaria, El Informe Legal Nº 017-2023-MPC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y El Informe Nº 007-2023-MPC/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, suscrito por el Gerente de Administración Tributaria a través del cual solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la revisión, corrección y opinión legal del Proyecto de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2023 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CAJABAMBA APLICANDO LOS ALCANCES DEL ART. 69-B DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y DISPOSICIONES GENERALES CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Cajabamba, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 es un órgano local, que goza de plena autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y su accionar se ciñe a lo dispuesto por las normas reglamentarias sobre la materia, dentro de un riguroso respeto a los derechos constitucionales y legales; Que, de acuerdo al Artículo 195º, numeral 4 de nuestra Carta Magna dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos, en armonía con las políticas y los planes nacionales y regionales de desarrollo; estableciendo como una de sus competencias la de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, publicado el 22/06/2013 establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación de un servicio público. Que, el Artículo 68º del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004- EF, en adelante Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades puedan imponer entre otras tasas la de Arbitrios que son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, en el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal sustituido por el Art. 22º de Decreto Legislativo Nº 952 publicado el 03/02/2004, establece las normas generales: A) La creación y modi fi cación de tasa, contribuciones que se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente título; así como por los dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; B) Para la supresión de tasa y contribuciones las municipalidades no tienen limitación legal. Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, sustituido por el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 952, dispone que la determinación de las tasas deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene fi cio individual prestado de manera real y/o potencial utilizándose de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso tamaño y ubicación del predio del contribuyente y reajustes cuando hay variaciones en el costo los que no deben excederte variación del índice precios al consumidor que precise el Instituto Nacional de Estadística; y que los pagos en exceso por reajustes indebidos se consideren como pagos a cuenta o a solicitud del contribuyente. ser devueltos conforme a los procedimientos establecidos en el código tributario. Que, el Artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, incluido por el Artículo 3º de la Ley Nº 26725, dispone que las Municipalidades […] podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base las tasas obradas por servicios públicos o arbitrios al primero de enero del año fi scal anterior reajustado por la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento […], correspondiente a dicho ejercicio fi scal. Que, el Artículo 40º de la ley Nº 27972. Ley Orgánica de municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene