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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (02/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 2 de abril de 2023 El Peruano / mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental”; Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, establece que, “Para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza”; Que, para dicho efecto, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31358 establece que, “Para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a fi nanciar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; incorporando dentro de los costos indirectos u otros costos, de la estructura de costos de la inversión, el rubro denominado Control Concurrente, dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 490-2022- GR CUSCO/PLAN COPESCO, en el Artículo PRIMERO, APRUEBA la determinación del Costo de Control Concurrente del Proyecto MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA VIA EXPRESA DE LA CIUDAD DEL CUSCO: OVALO LOS LIBERTADORES - PUENTE COSTANERA - NODO DE VERSALLES, del Programa METRA, del Programa de Desarrollo Regional Cusco – PRODER CUSCO, que asciende a la suma de S/ 2,508,295.14; asimismo, en el Artículo 2.- DISPONE que, las instancias correspondientes continúen con todos los trámites pertinentes a efecto de posibilitar el cumplimiento de los alcances de la Ley Nº 31358, respecto del proyecto MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA VIA EXPRESA DE LA CIUDAD DEL CUSCO: OVALO LOS LIBERTADORES - PUENTE COSTANERA - NODO DE VERSALLES. Que, mediante OFICIO Nº 000903-2022-CG/SGE, la Contraloría General de la República en el marco del art. 4 de la Ley Nº 31358 Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, solicita con carácter de MUY URGENTE, efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 Contraloría General para garantizar la transferencia fi nanciera, permitiendo desplegar los servicios de control gubernamental de manera oportuna correspondiente al Proyecto de Inversión 2192979 MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA VIA EXPRESA DE LA CIUDAD DEL CUSCO: OVALO LOS LIBERTADORES - PUENTE COSTANERA - NODO DE VERSALLES, por el importe de S/ 1,979,943.00; Que, mediante INFORME Nº 242-2022-GR CUSCO/ GR/PLAN COPESCO-DE, la Unidad Ejecutora 002 PLAN COPESCO previa evaluación de su Presupuesto Institucional Modi fi cado y conforme al numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 31358 solicita aprobar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General por el Costo de Control Concurrente del Proyecto de Inversión 2192979 MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA VIA EXPRESA DE LA CIUDAD DEL CUSCO: OVALO LOS LIBERTADORES - PUENTE COSTANERA - NODO DE VERSALLES de la 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS en la Genérica de Gasto 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS por el importe de S/1,979,943.00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, mediante Resolución Ejecutiva Regional; Que, mediante el INFORME Nº 2110-2022-GR CUSCO/ GRPPM-SGPR, la Subgerencia de Presupuesto conforme lo establecido en el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 31358, el Artículo 7 de Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL y de la evaluación realizada por la Unidad Ejecutora PLAN COPESCO, emite OPINIÓN FAVORABLE para efectuar las Modi fi caciones en el Nivel Funcional Programático entre Proyectos de Inversión y Genéricas de Gasto a favor del Proyecto Inversión 2192979 MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA VIA EXPRESA DE LA CIUDAD DEL CUSCO: OVALO LOS LIBERTADORES - PUENTE COSTANERA - NODO DE VERSALLES, en la Genérica de Gasto 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIA por el importe total de S/ 1,979,943.00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para realizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General por el Costo de Control Concurrente; Que, con, acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 Transferencias Financieras, de la Resolución Directoral Nº 007-2022-EF/50.01, Modi fi can el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01, “Directiva Para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 022-2021-EF/50.01, el cual señala que, “Cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”; Que, mediante el INFORME Nº 767-2022-GR CUSCO/GRPPM, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, estando conforme con la Opinión Favorable vertida por la Subgerencia de Presupuesto, remite el expediente a la Gerencia General Regional para su autorización, que mediante proveído indica que con autorización de este Despacho proseguir trámite correspondiente conforme a normatividad; Que, conforme dispone el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 31358, concordante con el numeral 7.3.3 de la Directiva Nº 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 103-2022-CG, en el caso de los gobiernos regionales, las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General en el marco de la Ley Nº 31358 la gestiona la o fi cina de presupuesto de la entidad y se aprueban mediante Resolución Ejecutiva Regional; Estando a lo propuesto por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Subgerencia de Presupuesto mediante Informe Nº -2114-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, y con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y Gerencia General Regional, la Gerencia General Regional y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias por la Ley Nº 27902 RESUELVE:Artículo Primero.- OBJETO APROBAR, la Transferencia Financiera en el Marco de la Ley Nº 31358, Ley que Establece medidas para la Expansión del Control Concurrente con la fi nalidad de efectuar acciones de Control Concurrente al Proyecto Inversión 2192979 MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA VIA EXPRESA DE LA CIUDAD DEL CUSCO: OVALO LOS LIBERTADORES - PUENTE COSTANERA - NODO DE VERSALLES hasta por un monto de S/ 1,979,943.00 (Un Millón Novecientos Setenta y Nueve Mil Novecientos