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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (02/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 2 de abril de 2023 El Peruano / Los formatos serán entregados en el Registro Civil para el llenado correspondiente. Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, la información será proporcionada en el Registro Civil, de la Secretaría General de la Municipalidad. Artículo 3.- PRECISAR que las inscripciones para participar en el Matrimonio Civil Comunitario 2023, se realizarán a partir del 3 de abril del 2023 y se cerrarán indefectiblemente el día 5 de mayo del 2023. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la O fi cina General de Comunicaciones é Imagen Institucional, la publicación de un Aviso Matrimonial conjunto, en los medios digitales con que cuente la Municipalidad, que sean de libre y permanente acceso, que contenga la relación de los contrayentes aptos para contraer matrimonio civil, con sus datos respectivos. Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaria General, Ofi cina General de Administración y Finanzas y O fi cina General de Comunicaciones é Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto, en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2165639-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA Establecen el pago mínimo del impuesto predial, derecho de emisión mecanizada y aprueban el cronograma de vencimientos para el pago del impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2023-MPC Cajabamba, 16 de febrero del 2023 “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023” EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA; POR CUANTO:El Concejo Municipal de Cajabamba, en Sesión Ordinaria Nº 004-2023, celebrada el 15 de febrero del 2023; y, VISTO:El Informe Nº 004-2023-MPC/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, El Informe Legal Nº 005-2022-MPC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Informe Nº 002-2023-MPC/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 001-2023-MPC/OFT, de la Ofi cina de Fiscalización Tributaria, suscrito por el Gerente de Administración Tributaria a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante D.S. Nº 309-2022-EF, Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2023, de fecha 23 de diciembre de 2022 “Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para el año 2023, como índice de referencia en normas tributarias el cual es de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4, 950,00). Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, los Artículos 5º y 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, establecen que la recaudación y fi scalización del cumplimiento del impuesto predial y el impuesto al patrimonio vehicular corresponde a los Gobiernos Locales. Que, el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, las municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año al que corresponderá el impuesto. Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, establece el momento en el que el contribuyente está obligado a presentar declaración jurada. Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, estipula que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, el Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, establece la tasa del impuesto vehicular aplicable sobre el valor del vehículo. Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, estipula que el impuesto al patrimonio vehicular podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el