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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (05/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / horas del día y todos los días del año, incluyendo los días feriados. f) Las entidades del sistema fi nanciero deben entregar a solicitud de la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial o Ministerio Público las grabaciones de videos registrados en el caso de presunta comisión de un hecho delictivo, las cuales deben garantizar la con fi dencialidad de la identidad de las personas que hacen entrega de esta información, lo cual es preservado mediante el procedimiento de cadena de custodia establecido por las autoridades competentes. g) Las imágenes y audios deben ser registrados de conformidad con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias. Además, se debe asegurar la con fi dencialidad de la información y el respeto al derecho a la intimidad de las personas. CAPÍTULO III SERVICIO DE TRANSPORTE Y CUSTODIA DE DINERO Y VALORES Artículo 10.- Medidas mínimas de seguridad sobre transporte y custodia de dinero y valores Las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades del sistema fi nanciero en sus o fi cinas, son las siguientes: a) El servicio de transporte y custodia de dinero y valores debe ser realizado por empresas de transporte, custodia y administración de numerario (ETCAN), las cuales deben contar con la autorización de la SUCAMEC para realizar la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores. b) Para realizar el abastecimiento o recojo de dinero o valores de las o fi cinas de las entidades del sistema fi nanciero, se deben otorgar facilidades de parqueo a los vehículos de transporte y custodia de dinero y valores, así como establecer perímetros de seguridad con accesos restringidos al público, siguiendo el procedimiento establecido por cada entidad del sistema fi nanciero. c) Solicitar y mantener fi chas de identi fi cación del personal de seguridad que presta el servicio de transporte y custodia de dinero y valores en la entidad del sistema fi nanciero. Las referidas fi chas deben estar actualizadas con los nombres, apellidos, documento nacional de identidad, fi rmas y fotografías del personal de seguridad que presta el citado servicio, las cuales deben contar con un soporte físico o electrónico. d) El Jefe o Supervisor de Seguridad Física o quien haga sus veces designa en cada una de las o fi cinas de las entidades del sistema fi nanciero a una persona encargada de solicitar los carnés de identidad del personal de seguridad que presta el servicio de transporte y custodia de dinero y valores durante el abastecimiento de los cajeros automáticos. Artículo 11.- Medidas de seguridad adicionales Las entidades del sistema fi nanciero pueden adoptar otras medidas de seguridad adicionales a las establecidas en el presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, las entidades del sistema fi nanciero deben comunicar a la SUCAMEC sobre cualquier variación o modi fi cación de las medidas mínimas de seguridad reguladas en el presente Reglamento, respecto de las cuales hayan obtenido la certi fi cación respectiva. Artículo 12.- Aviso sobre las medidas mínimas de seguridad en las o fi cinas de las entidades del sistema fi nanciero En las o fi cinas de las entidades del sistema fi nanciero, en zonas visibles al público, se debe publicar información que contenga brevemente enunciadas las principales medidas mínimas de seguridad adoptadas, de conformidad con lo establecido en el Anexo B. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Documentación a disposición de la SUCAMEC Las entidades del sistema fi nanciero deben mantener a disposición de la SUCAMEC, el informe de análisis de riesgos a que se hace referencia en el artículo 6 del presente Reglamento y los procedimientos de seguridad establecidos por cada entidad del sistema fi nanciero, para una adecuada supervisión de la implementación y cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad en sus o fi cinas. Segunda.- Actualización de las medidas mínimas de seguridad Las medidas mínimas de seguridad para las entidades del sistema fi nanciero pueden ser revisadas o actualizadas cada dos años y son aprobadas mediante Decreto Supremo, el cual debe ser refrendado por el Ministro del Interior. La SUCAMEC debe convocar a un Comité de Revisión para la actualización de las medidas mínimas de seguridad, el cual está conformado por un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, un representante del Banco Central de Reserva del Perú y un representante de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, quien preside el citado Comité. Asimismo, la SUCAMEC puede invitar a los actores vinculados al sistema fi nanciero para la actualización respectiva. Tercera.- Competencia de las medidas mínimas de seguridad La SUCAMEC es la autoridad competente de realizar la veri fi cación, certi fi cación y control con relación al cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad. Asimismo, la SUCAMEC es el órgano que ejerce la potestad sancionadora con relación a las infracciones al Reglamento de medidas mínimas de seguridad para las entidades fi nancieras, las cuales son desarrolladas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los Servicios de Seguridad Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del citado Decreto. Cuarta.- Servicios Policiales extraordinarios en las ofi cinas de las entidades fi nancieras El personal policial que se encuentre prestando servicios policiales extraordinarios en las o fi cinas de las entidades fi nancieras deben tener en cuenta las medidas mínimas de seguridad establecidas en el presente Reglamento y sus normas complementarias. Quinta.- Formatos Los Anexos A “Formato de veri fi cación de medidas mínimas de seguridad”, B “Aviso de medidas mínimas de seguridad” y C “Formato de reinspección” del Reglamento de medidas mínimas de seguridad para las entidades del sistema fi nanciero, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en la de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec) según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación de las medidas mínimas de seguridad en las o fi cinas de las entidades del sistema fi nanciero En el plazo de ciento veinte (120) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las o fi cinas de las entidades del sistema fi nanciero deben adecuarse a lo establecido por el presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 002-84-IN, Disponen en forma obligatoria adecuadas medidas de seguridad para entidades cuyo control ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros; la Resolución Ministerial Nº 0010-84-IN-DM, Establecen los requisitos mínimos obligatorios de seguridad que deben adoptar las entidades cuyo control ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros; la Resolución Ministerial Nº 1087-97-