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51 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / 000065-2023-P-CE-PJ, expedida por la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: DICE:“…Artículo Primero.- (…) DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA (…) - Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ancash; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. …”. DEBE DECIR:“…Artículo Primero.- (…) DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA (…) - Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. …”. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO Presidente (e)Consejo Ejecutivo 2168219-1 Establecen integrantes de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000069-2023-P-CE-PJ Lima, 10 de abril del 2023VISTAS: La Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022 y Resolución Administrativa N° 000055-2023-P-CE-PJ del 20 de marzo de 2023. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE- PJ de fecha 21 de marzo de 2022, se constituyó la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial; y por Resolución Administrativa N° 000055-2023-P-CE-PJ del 20 de marzo de 2023, se modi fi có la conformación de sus integrantes. Segundo. Que, la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ del 21 de marzo de 2022, detalla que la comisión designada se encuentra integrada por magistrados y funcionarios de este Poder del Estado que desempeñan el cargo en adición a sus funciones.Tercero. Que, resulta necesario establecer la composición de la referida comisión, a fi n de efectivizar el desempeño de las funciones de sus integrantes. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial estará integrada por los siguientes jueces/zas y funcionarios del Poder Judicial, quienes desempeñarán el cargo en adición a sus funciones: • El Presidente del Poder Judicial, quien la preside. • Un integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • Un juez supremo titular integrante de una de las Salas Penales Supremas. • El Gerente General del Poder Judicial.• El Gerente de Infraestructura Inmobiliaria del Poder Judicial. • El Gerente de Informática del Poder Judicial.• El Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. • El Gestor Administrativo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, quien hará las veces de Secretario Técnico de la Comisión. Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, desempeñe las siguientes funciones: a) Gestionar en forma coordinada con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la asignación de recursos presupuestarios ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para la implementación de las Unidades de Flagrancia en los Distritos Judiciales del país que lo requieran, previa evaluación cuantitativa y cualitativa de carga procesal, en lo que respecta al ingreso de procesos de fl agrancia. b) Elaborar herramientas de gestión en forma coordinada y conjunta con la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, (protocolos de actuación interinstitucional, directivas, reglamentos); y demás herramientas que sean necesarias para los procesos de fl agrancia. c) Identi fi car inmuebles y posteriormente, si lo requiere, adecuaciones de espacios físicos, para el óptimo desarrollo de las funciones de cada institución en el recinto judicial. d) Convocar a reuniones interinstitucionales para la elaboración del diseño de fl ujo de los procesos de fl agrancia. e) Diseñar herramientas de gestión para el seguimiento de casos de los procesos de fl agrancia. f) Diseñar actividades de capacitación al personal jurisdiccional y administrativo de carácter transversal. g) Otras actividades que se generen como consecuencia de las necesidades que surjan en el proceso de implementación de las Unidades de Flagrancia. Artículo Tercero.- El presidente de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial convocará directamente a los integrantes de la referida comisión, a que se re fi ere el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022 y Resolución Administrativa N° 000055-2023-P-CE-PJ del 20 de marzo de 2023. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio