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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (13/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 13 de abril de 2023 El Peruano / racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, asimismo, el artículo 8° de la ley de mención, dispone que los gobiernos regionales y gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa de presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda; los cuales, constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, la Primera Disposición Final del citado reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, señala que, entre otros, los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Pública, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, de otro lado, a través del Decreto Supremo N° 097-2009-EF y modi fi catorias, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en sus respectivos presupuestos participativos, disponiendo que las municipalidades distritales, al determinar los Proyectos de Impacto Distrital, no tienen restricciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del distrito; Que, de igual manera, el Instructivo N° 001-2010- EF/76.01 “Instructivo para el Proceso Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los gobiernos regionales y locales en el marco de la Ley N° 28056, señalando que dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión se encuentren claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo, inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, el citado instructivo dispone en el numeral 2.2 de su artículo 2°, vinculado al rol de los actores del presupuesto participativo; que, en el caso del Concejo Municipal, este aprueba las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso; fi scaliza el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso; y, vela por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, la información contenida en la Programación de Inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante el Memorando N° 202-2023-GDH/ MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Humano, remite el Informe N° 046-2023-SGPC-GDH/MDCLR la Sub Gerencia de Participación ciudadana, la necesidad de la actualización del Reglamento para el proceso de presupuesto participativo basados en resultados de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, que establezca un procedimiento único para dichos procesos, sobre la base de los principios y marco predictibilidad de los procesos participativos, haciendo un uso racional y óptimo de los recursos de la entidad, adjuntando para ello el proyecto de ordenanza y reglamento respectivo; Que, mediante el Memorando N° 401-2023-GPP- MDCLR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto considera viable la aprobación de la referida propuesta de ordenanza que aprueba el reglamento del proceso del referido presupuesto participativo, a efectos de reglamentar un procedimiento único que regule el proceso participativo por cada año fi scal, asegurando de esa manera la participación ciudadana en marco de dicho proceso, a fi n de alcanzar los objetivos de desarrollo para el distrito, de acuerdo al Plan de desarrollo Local Concertado, así como la simplicidad en las reglas y su operación armónica bajo el principio de e fi ciencia, toda vez que en el transcurrir de los años la reglamentación de este proceso participativo ha mantenido la estructura, principios, conceptos y demás aspectos de carácter general contemplados en los marcos normativos que rigen su desarrollo; Que, mediante el informe N°0137-2023-GAJ/MDCLR, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto del proyecto de ordenanza mencionado, resultando procedente continuar con el trámite de aprobación del proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, presentado por la Subgerencia de Participación Ciudadana, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y presupuesto; Que, mediante el Memorándum N° 92-2023-GM/ MDCLR, la Gerencia Municipal da tramite al Informe N°0137-2023-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y solicita proseguir con el tramite respectivo, para ser elevado a la Sesión de Concejo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8° del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate, por MAYORIA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - 2024 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, que consta de veintiún (21) artículos y seis (06) Disposiciones Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR Al Señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía convoque al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de cada año fi scal, apruebe la guía metodológica, cronograma y matriz de criterios de priorización para el desarrollo del proceso participativo; disponga las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso y dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias de la presente Ordenanza, en el marco de las normas que regulan el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Subgerencia de Participación Ciudadana y demás unidades orgánicas involucradas, que ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones y den cumplimiento a la presente ordenanza y reglamento aprobado. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición anterior que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la O fi cina de Imagen Institucional su publicación, así como su anexo en el portal institucional (www. municarmendelalegua.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2168206-1