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30 NORMAS LEGALES Jueves 13 de abril de 2023 El Peruano / disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.” “Artículo 16.- Clase y naturaleza de las sesiones El Concejo Municipal puede reunirse en sesiones: ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones del Concejo son públicas y las mismas pueden desarrollarse en forma virtual, salvo aquellas que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen.” “Artículo 18.- De la Secretaria General Inciso 1.- Asistir a las sesiones de concejo municipal en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorización del alcalde. Inciso 2.- Tomar y registrar la asistencia de los miembros del concejo. Inciso 3.- Convocar a la sesión de concejo con un mínimo de cinco (05) días hábiles de anticipación, remitiéndoles a los miembros del concejo copias de los proyectos de ordenanza, acuerdos, resoluciones, dictámenes, informes y memorándum de los temas que formen parte de la agenda, así como el proyecto del acta de la sesión anterior si así fuere el caso para su aprobación correspondiente. Material a alcanzarse bajo cualquier medio. Inciso 4.- Tramitar la documentación por encargo del concejo. Inciso 5.- Canalizar los proyectos de ordenanzas y acuerdos, a las comisiones de regidores correspondientes, verifi cando que contengan la documentación sustentatoria completa. Inciso 6.- Mantener y conservar las actas de sesiones de concejo y suscribirlas con el alcalde y los regidores que deseen hacerlo, bajo responsabilidad funcional. Inciso 7.- Conservar y cautelar bajo responsabilidad el material de audición o visualización y documentos de las sesiones de concejo. Inciso 8.- Gestionar la publicación de las ordenanzas, acuerdos de concejo, con estricta sujeción a lo acordado en el concejo, bajo responsabilidad. Inciso 9.- Comunicar y noti fi car a las dependencias municipales que correspondan las Ordenanzas y acuerdos emitidos por el concejo municipal. Inciso 10.- Otorgar a los regidores, trimestralmente copias certi fi cadas de las actas de sesión de concejo, para lo cual podrá utilizar el apoyo de medios técnicos e informáticos. Inciso 11.- Las otras funciones que determine el concejo. En caso de ausencia del Secretario General podrá ser reemplazado por el encargado de la Secretaria General.” “Artículo 19.- Oportunidad y forma de la convocatoria. La Convocatoria a la sesión de concejo se realizará con un mínimo de cinco (05) días hábiles de anticipación, se realizará por escrito, correo electrónico y/o cualquier otro medio idóneo autorizado. Excepcionalmente, y cuando haya urgencia el Alcalde podrá convocar a sesión de concejo de forma verbal durante el desarrollo de una sesión señalando la agenda. Dicha convocatoria será válida si el pleno del Concejo acepta la convocatoria.” “Artículo 31.- Comportamiento del público asistente El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la sesión de concejo sujeto a un aforo máximo señalado por la Administración.” “Artículo 87.- Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales Inciso 10.- Los procesos judiciales, arbitrales y administrativos, en que es parte la Municipalidad. Inciso 16.- La aprobación de Convenios Interinstitucionales de Cooperación Nacional e Internacional.”“Artículo 92.- Comisión de Desarrollo Social, de la mujer y cultura Inciso 13.- De los Animales domésticos.”“MODIFICAR LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL.- Queda establecido que a solicitud del Alcalde y cuando la situación lo amerite las sesiones de concejo podrán realizarse de manera virtual y la misma que será difundida por las redes sociales de la Municipalidad de La Victoria.” INCLUIR LA QUINTA DISPOSICIÓN FINAL.- Los recursos para fortalecer la función de fi scalización de concejos municipales Los recursos presupuéstales destinados a regidores municipales, a los que se re fi ere el numeral 22 del artículo 9 de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k) del artículo 15 de la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponden al monto que era asignado por la entidad correspondiente al Órgano de Control Institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y del Sistema Nacional de Control , Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. En el caso de las Municipalidad distritales que no cuenten con Órgano de Control Institucional, se destina a los Regidores Municipales un mínimo del 0.5% del presupuesto devengado en el año precedente, para lo cual quedan autorizados para realizar la modi fi caciones presupuéstales establecidas en la normativa vigente. Los Regidores Municipales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fi scalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República.” DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Gestión de Gobierno Digital, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria (munilavictoria.gob.pe), el mismo día de su publicación. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RUBEN CANO ALTEZ Alcalde 2168401-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban el Plan de Trabajo de Techo Verde en Bellavista 2023 - “BIOHUERTO URBANO” DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2023-MDB/AL Bellavista, 28 de febrero de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe N° 043-2023-MDB/GGASC-SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y el Informe