Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (13/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 13 de abril de 2023 El Peruano / Que, con el Informe N° 217-2023-SUNAFIL/GG/ORH, la O fi cina de Recursos Humanos, emite opinión técnica favorable señalando que el fortalecimiento de la presencia de la SUNAFIL en el ámbito territorial de la Intendencia Regional de Cajamarca implica la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Jaén, dependiente de la citada Intendencia Regional, lo cual amerita implementar acciones de personal inspectivo y no inspectivo que coadyuve al fortalecimiento de las actividades y servicios que brindará la entidad en dicho ámbito territorial; Que, a través del Informe N° 005-2023-SUNAFIL/GG/ OAD, la O fi cina de Administración señala que conforme al Informe N° 129-2023-SUNAFIL/GG/OAD/UACP, emitido por la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial y el Memorándum N° 166-2023-SUNAFIL/GG/OTIC, emitido por la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se determina la viabilidad administrativa y operativa para la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Jaén, dependiente de la Intendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL; Que, asimismo, mediante el Informe N° 128-2023-SUNAFIL/GG/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable señalando la viabilidad administrativa, operativa y presupuestal para la creación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Jaén, dependiente de la Intendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL; asimismo, señala que la implementación de la Plataforma en mención ha seguido el procedimiento establecido en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento de la “Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la creación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Jaén, dependiente de la Intendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, en función a la opinión técnica funcional de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, y la opinión técnica administrativa, operativa y presupuestal favorable de la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Recursos Humanos; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos; del Jefe de la O fi cina de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Crear, a partir del 17 de abril de 2023, la “PLATAFORMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA PROVINCIA DE JAÉN, DEPENDIENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Plataforma de Inspección del Trabajo creada según el artículo 1 precedente, ejecute las actividades señaladas en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL LUIS FELIPE NOBLECILLA PASCUAL Gerente General 2168273-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Federico Villarreal al Pliego de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN R. N° 1386 - 2023-UNFV San Miguel, 21 de febrero de 2023 Visto, el Expediente NT 70059-2022, que contiene los actuados respecto a la Transferencia Financiera para el Control Gubernamental a la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Nº 31358; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2023 y con Resolución R. N° 1202-2022-CU-UNFV, de fecha 27.12.2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Universidad Nacional Federico Villarreal para el Año Fiscal 2023; Que, el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web; Que, mediante Ley N° 31358 Ley Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, se autoriza a la Contraloría General de la República a ejecutar servicios de control concurrente a los gastos de inversión mayores a diez millones de soles, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Asimismo, para