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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (13/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 13 de abril de 2023 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 405-2022-SUNAFIL/IRE-CAJAMARCA, de fecha 03 de junio de 2022, de la Intendencia Regional de Cajamarca; el Memorándum N° 275-2022-SUNAFIL/DINI e Informe N° 003-2022-SUNAFIL/DINI-HCHM, de fecha 20 de junio de 2022, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 217-2023-SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 24 de marzo de 2023, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 005-2023-SUNAFIL/GG/OAD, de fecha 31 de marzo de 2023, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 128-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 04 de abril de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 249-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 05 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de la acotada Ley N° 29981, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 18 de la citada Ley N° 29981, establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se re fi ere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda; Que, el artículo 14 y los literales a), c) y ñ) del artículo 15 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establecen que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la SUNAFIL, dirige, coordina y supervisa el funcionamiento de los órganos de administración interna de la entidad, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo; asimismo, conduce y dirige la gestión administrativa de la entidad, la comunicación social y las relaciones públicas de la entidad, y expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones; Que, asimismo, el artículo 42 de la citada Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL señala que las Intendencias Regionales son órganos desconcentrados encargados, dentro del ámbito de competencia territorial de los gobiernos regionales o de forma excepcional al que el Superintendente determine, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las acciones previas y las actuaciones inspectivas de fi scalización, orientación y asistencia técnica; así como, supervisar y ejecutar los procedimientos administrativos sancionadores; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;Que, de conformidad con el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 257-2014- TR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de diciembre de 2014, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ica y Moquegua a la SUNAFIL, en aplicación de lo establecido en la Ley N° 29981, estableciéndose el 11 de diciembre de 2014 como fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Cajamarca; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 069- 2019-TR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de marzo de 2019, se establece el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los gobiernos regionales de Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la SUNAFIL, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, estableciéndose el 15 de noviembre de 2019 como fecha de inicio del ejercicio de competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Cajamarca; Que, con la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG, de fecha 04 de febrero de 2020, se dispone crear el modelo para desconcentrar los servicios de la inspección del trabajo denominado “Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, según la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución; Que, según el Anexo a que se re fi ere el considerando precedente, la Plataforma de Inspección del Trabajo constituye un espacio del órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL para brindar los servicios de inspección del trabajo (orientación y fi scalización), la misma que se encuentra bajo la supervisión del respectivo órgano desconcentrado; asimismo, dicho Anexo establece, entre otros aspectos, el procedimiento de aprobación y las actividades a ejecutar; Que, mediante el Informe N° 405-2022-SUNAFIL/ IRE-CAJAMARCA, la Intendencia Regional de Cajamarca (IRE Cajamarca), solicita la implementación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, conforme a lo establecido en la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG, con la fi nalidad de fortalecer la presencia de la entidad en el ámbito territorial de la citada Intendencia Regional, bene fi ciando el servicio de inspección del trabajo a la población de la provincia de Jaén y a la provincia de San Ignacio, que se encuentra contigua; además, señala que se cuenta con personal inspectivo disponible para materializar la citada implementación; Que, a través de los documentos de vistos, la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI), emite opinión técnica favorable, señalando que del resultado alcanzado al aplicar la técnica estadística denominada “Análisis de Componentes Principales”, a partir de una combinación lineal de los componentes: (i) empresas, (ii) trabajadores, (iii) trabajadores informales y (iii) super fi cie agrícola, para cada provincia del departamento de Cajamarca, se determina el orden de priorización para la elección de la provincia del departamento de Cajamarca donde se implementará la Plataforma de Inspección del Trabajo, obteniéndose como prioridad la provincia de Cajamarca, sede de la Intendencia Regional de Cajamarca, seguida de la provincia de Jaén;