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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (13/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 13 de abril de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua - Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 31 de marzo del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 006-2023 de fecha 31 de marzo de 2023, el Informe N° 0150-2023-SGSGA/GDA/MDCLR de fecha 23 de febrero de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Informe N° 005-2023-GDA-MDCLR de fecha 23 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Técnico N° 001-2023-GPP/MDCLR de fecha 08 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 123-2023-MDCLR/GAJ de fecha 20 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 084-2023-GM/MDCLR de fecha 23 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACION, CULTURA Y CIUDADANIA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO – EDUCCA 2023”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; Que, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA) es un instrumento de plani fi cación y gestión de los gobiernos locales para la implementación de la Política Nacional del Ambiente y la Política Nacional de Educación Ambiental. El programa tiene como objetivo elevar el nivel de cultura ambiental de la ciudadanía y promover la participación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos a favor del ambiente; Que, asimismo, el instructivo señala que el Programa es liderado por la unidad de organización municipal expresamente encargada para este propósito, siendo deseable aquella que cuente con funciones ambientales. En cualquier caso, le compete articular el accionar con otras unidades orgánicas municipales, así como externamente con otras instituciones y organizaciones locales. Es multitemático, por lo que puede abordar diferentes temas según problemática o potencialidades priorizadas en cada ámbito, en concordancia con las prioridades nacionales previstas en la Política Nacional de Ambiente; Que, tiene como objetivo general contribuir a elevar el nivel de cultura ambiental y promover la participación ciudadana de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, alineados a los objetivos de desarrollo sostenible y normativas ambientales vigentes. Asimismo, promover de manera articulada y concertada acciones que contribuyan a fortalecer la cultura ambiental de la población para enfrentar los problemas ambientales y la participación activa e informada de los diferentes actores sociales del distrito de Carmen de la Legua Reynoso; Que, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, especí fi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuya directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, los artículos 73 y 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, el numeral 7 del artículo 9 de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, con Informe N° 150-2023-SGSGA/GDA/MDCLR de fecha 23 de febrero del 2023, la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, señala que es necesario la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, a través de una Ordenanza Municipal que permita la implementación de acciones a fi n de fortalecer el conocimiento ambiental de la población generando actitudes y nuevos valores de comportamiento, colaboración, compromiso y participación para poder contribuir a la mejora ambiental del distrito; Que, a través del Informe N° 005-2023-GDA-MDCLR de fecha 23 de febrero del 2023, la Gerencia de Desarrollo Ambiental remite los actuados a la Gerencia Municipal, a efectos de coordinar con quien corresponda la aprobación y ejecución del Programa EDUCCA 2023; Que, con Informe Técnico N° 001-2023-GPP/ MDCLR de fecha 08 de marzo de 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre el Proyecto del Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso; Que, mediante Informe N° 0123-2023-MDCLR/GAJ de fecha 20 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica,