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34 NORMAS LEGALES Jueves 13 de abril de 2023 El Peruano / concluye con opinión favorable y considera legalmente viable la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso EDUCCA 2023 – 2026, a través de Ordenanza Municipal. Para tal efecto, adjunta proyecto de Ordenanza y Programa Integral; Que, con Memorando N° 084-2023-GM/MDCLR de fecha 23 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal recomienda que se remita los actuados a la Secretaría General en relación al proyecto de Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA), para ser elevado a la Sesión de Concejo; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa ( ... )”; asimismo el artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa de lectura y aprobación del acta lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- APROBAR, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso – EDUCCA 2023, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental y a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumentos de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posible, para asegurar cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Ambiental realice anualmente una evaluación y reporte público de los resultados de cada plan de trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el plan de trabajo del año siguiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental remitir la presente ordenanza municipal al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente ordenanza y su anexo en el Portal Institucional Estándar de la Municipalidad, (www.municarmendelalegua.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseEDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2168203-1Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Carmen de La Legua - Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 31 de marzo del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 006-2023 de fecha 31 de marzo de 2023, Memorando N° 202-2023-GDH/MDCLR de fecha 15 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 144-2023-SGPC-GDH/MDCLR de fecha 14 de marzo de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, Informe N° 034-2023-GDH/MDCLR de fecha 21 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Memorando N° 401-2023-GPP/MDCLR de fecha 23 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 137-2023-MDCLR/GAJ de fecha 29 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 92-2023-GM/MDCLR de fecha 28 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2024 BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, corresponde al Concejo Municipal aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo; del mismo modo, el artículo 53° de la referida ley orgánica, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modi fi catorias, en sus artículos 17°, 18° y 20° establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto; que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional; así como, en la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversión, se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modi fi catorias, prescribe que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa,