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31 NORMAS LEGALES Jueves 13 de abril de 2023 El Peruano / Legal N° 031-2023-MDB/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 20 inciso 6 señala que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42 señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 24 establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 119, inciso 119.1 establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, es responsabilidad de los gobiernos locales; Que, la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el artículo 7 establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local poseen facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen competencias con independencia funcional del OEFA; Que, el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en su artículo 2 establece que la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera fi nalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, respecto de los residuos generados, se pre fi ere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente. La disposición fi nal de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmente adecuadas; Que, el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1278 que norma la Gestión Integral de Residuos Sólidos, en su artículo 7 referida a la minimización en la fuente, establece que los generadores de residuos sólidos orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos; Que, mediante Informe N° 043-2023-MDB/GGASC- SGGA de fecha 22 de febrero de 2023, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental eleva y sustenta la necesidad de aprobar el Plan de Trabajo de Techo Verde en Bellavista 2023 - “BIOHUERTO URBANO” a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad; Que, mediante Informe Legal N° 031-2023-MDB/ GAJ de fecha 23 de febrero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable que mediante la expedición del presente Decreto de Alcaldía se apruebe el Plan de trabajo de Techo Verde en Bellavista 2023 - “BIOHUERTO URBANO”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- Aprobar el Plan de Trabajo de Techo Verde en Bellavista 2023 - “BIOHUERTO URBANO”, el cual tiene como fi nalidad promover e incentivar a la población a cultivar plantas y jardines sostenibles en el distrito de Bellavista, propiciando el manejo adecuado de los recursos naturales. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la ejecución del Plan de Trabajo a que se re fi ere el artículo anterior. Artículo 3.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Electrónico del Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN Alcalde 2168262-1 Aprueban el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 de la Municipalidad Distrital de Bellavista DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2023-MDB/AL Bellavista, 30 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El informe N° 0022-2023-MDBGPP, remitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre la aprobación de la Convocatoria y Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados del Año Fiscal 2024; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 20 inciso 6 señala que es atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de Alcaldía y en los artículos 39 y 42 señala que el Alcalde mediante Decretos de Alcaldía sanciona los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelve o regula asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ley N°28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo modi fi cado por Ley N° 29298, establece las Disposiciones y Lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de la programación participativa del presupuesto, el mismo que debe desarrollarse en armonía con los planes de desarrollo de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/7601” Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados “; como instrumento orientador a fi n que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto participativo; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 04-2023- MDB de fecha 27 de marzo de 2023, se aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el cual tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos y el marco normativo complementario para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Entidad;