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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / Modifican la asignación de Responsabilidad de Pago por el uso de las instalaciones tipo SSTG, SSTGD y ST059 consignados en el Cuadro 10.1 y la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 059-2023-OS/CD Lima, 14 de abril de 2023CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, corresponde a Osinergmin defi nir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fi jación tarifaria a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin; Que, mediante Resolución Nº 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”), modi fi cada con Resolución Nº 145- 2021-OS/CD, se fi jaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2021 – abril 2025, estableciéndose, entre otros aspectos, las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución Nº 164-2016-OS/CD; Que, en el artículo 11 de la Resolución 070 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado; además se dispone que dicha solicitud sea tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, siguiendo las etapas, plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución Nº 080-2012-OS/CD; Que, en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 217-2013-OS/CD con la que se aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT” (“Resolución 217”) se dispuso que, las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión que amerite dicha revisión. Lo señalado se condice con lo previsto en el artículo 5.4 de la Norma aprobada con Resolución Nº 164-2016-OS/CD; Que, la empresa Engie Energía Perú S.A. solicitó revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores debido a la actualización de la fecha real de Puesta en Operación Comercial (“POC”) de la central térmica Ciclo Combinado Las Flores; además de que se asigne a los nuevos responsables del pago de las compensaciones del SST ILO debido a que, desde el 1 de enero de 2023, la central térmica Ilo 2 salió de Operación Comercial; Que, en cumplimiento de la normativa citada, se ha procedido a realizar la evaluación de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago, determinándose la necesidad de modi fi car la distribución de pago de los generadores responsables por las compensaciones de las instalaciones asignadas total y parcialmente a la generación; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución Nº 040-2023-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución con el que se modi fi ca la Resolución 070, respecto de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión de fi nitiva de la resolución; Que, del mismo modo, mediante la Resolución Nº 040-2023-OS/CD, se convocó a Audiencia Pública Virtual para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 15 de marzo de 2023. Asimismo, se otorgó un plazo para enviar opiniones y sugerencias al proyecto por parte de los interesados, cuyo vencimiento se produjo el 22 de marzo de 2023, veri fi cándose la recepción de los comentarios de los siguientes interesados: Engie Energía Perú S.A., Enel Generación Perú S.A.A. y Red de Energía del Perú S.A.; Que, se han expedido los Informes Nº 262-2023- GRT y Nº 263-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, en los que se analizan las opiniones y sugerencias presentadas al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, fi nalmente, considerando que mediante Ley Nº 31603, se modi fi có el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciendo el plazo para resolver el recurso de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días hábiles, es necesario que el cronograma establecido para el presente proceso regulatorio se adecúe a la modi fi cación legislativa; por lo que corresponde precisar en la resolución que modi fi ca la responsabilidad de pago de instalaciones de transmisión asignadas total o parcialmente a la generación, los plazos máximos previstos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-ME, en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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