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39 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2023, de fecha 13 de abril de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la asignación de Responsabilidad de Pago por el uso de las instalaciones tipo SSTG, SSTGD y ST059 consignados en el Cuadro 10.1 del Anexo Nº 10 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y modi fi catoria, conforme a lo siguiente: El Cuadro 10.1: Responsabilidad de Pago por el uso de las instalaciones tipo SSTG, SSTGD y ST059 Sistema InstalaciónResponsables de Pago Asignación GeneraciónAsignación Demanda (…) SST ILOCeldas de Línea 220 kV a Moquegua L-2027, L-2028 SET ILO 2Titular de la CT RF Planta Ilo100,00% 0,00% SST ILOCeldas de Línea 220kV a Ilo 2 L-2027, L-2028 SET MOQUEGUATitular de la CT RF Planta Ilo100,00% 0,00% SST ILOL.T. Ilo 2 - Moquegua, L-2027 y L-2028Titular de la CT RF Planta Ilo100,00% 0,00% (…) Artículo 2.- Modi fi car la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo Nº 10 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y modi fi catoria, conforme a lo siguiente: El Cuadro 10.4: Distribución de la Compensación Mensual Asignadas a la Generación del SST GD REP TitularCompensación Mensual (S/) MAY22- ABR23MAY23- ABR24MAY 24- ABR 25 GR TARUCA S.A.C 5,798 5,798 5,798ANDEAN POWER S.A. 2,611 2,611 2,611COMPAÑIA ELECTRICA EL PLATANAL S.A. 12,984 12,984 12,984CHINANGO S.A.C. 14,538 14,538 14,538EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AREQUIPA S.A. 552,573 552,573 552,573 EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A.44,949 44,949 44,949 EMPRESA DE GENERACION HUANZA S.A. 819 819 819 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHUPICCHU S.A. 53,672 53,672 53,672 ELECTROPERÚ S.A. 153,534 153,534 153,534 EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SANTA LORENZA S.A.C.1,641 1,641 1,641 EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. 12,094 12,094 12,094 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L.1,102 1,102 1,102 ENEL GENERACION PERU S.A.A 113,448 113,448 113,448 ENEL GREEN POWER S.A. 109 109 109ENEL GENERACION PIURA S.A. 70,587 70,587 70,587ENERGÍA EÓLICA S.A. 245 245 245ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. 82,979 82,979 82,979FENIX POWER PERÚ S.A. 15,756 15,756 15,756GR PAINO S.A.C. 6,046 6,046 6,046KALLPA GENERACION S.A. 58,011 58,011 58,011LA VIRGEN S.A.C. 2,425 2,425 2,425TitularCompensación Mensual (S/) MAY22- ABR23MAY23- ABR24MAY 24- ABR 25 INLAND ENERGY S.A.C. 3,994 3,994 3,994ORAZUL ENERGY PERU S.A. 218,736 218,736 218,736PETRAMAS S.A.C. 4,961 4,961 4,961EMPRESA ELÉCTRICA RIO DOBLE S.A. 30,018 30,018 30,018EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. 49,757 49,757 49,757 SHOUGANG GENERACION ELECTRICA S.A.A.36,228 36,228 36,228 SINERSA 287 287 287 STATKRAFT PERÚ S.A. 172,207 172,207 172,207TERMOCHILCA S.A. 4,231 4,231 4,231TERMOSELVA S.R.L. 9,231 9,231 9,231UNACEM 137 137 137 Artículo 3.- Disponer que para el caso de las instalaciones del SST GD REP, las empresas generadoras deberán considerar la distribución de responsabilidad de pago a la que se re fi ere el artículo 2, para el recálculo de las compensaciones mensuales del periodo tarifario mayo 2022 – abril 2023 y su respectiva ejecución, lo cual deberá realizarse como máximo hasta el 15 de mayo de 2023. Artículo 4.- Disponer que en aplicación de la Ley Nº 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle: Etapa del procesoPlazos para su pronunciamiento y obligación Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia pública para la sustentación de recursos de reconsideraciónDentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la interposición de recursos de reconsideración. Audiencia pública para sustentación de recursos de reconsideraciónDentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración. Opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideraciónDentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración. Resolución de los recursos de reconsideraciónDentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha su interposición. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución junto a su exposición de motivos, en el diario ofi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico Nº 262-2023-GRT y el Informe Legal Nº 263-2023-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la normativa vigente, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM (RLCE), se establece la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la LCE. Osinergmin, en cumplimiento de sus funciones y del RLCE, fi jó las tarifas y compensaciones para los SST y