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92 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / del trámite de su lectura y aprobación del acta, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para el Ejercicio Fiscal 2023, 2024, 2025, 2026, en la suma de S/ 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta con 00/100 soles), en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 28) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, para el Ejercicio Fiscal 2023, 2024, 2025, 2026, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, el cual será de S/ 3,978.00 (Tres Mil Novecientos Setenta y Ocho 00/100), suma equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde, la cual se hará efectiva una vez emitida la respuesta técnica (positiva) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mientras tanto, el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo será de S/ 2,730.00 (dos mil setecientos treinta con 00/100 soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, realizar la consulta respectiva al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), respecto monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, para el Ejercicio Fiscal 2023, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, el cual será de S/ 3,978.00 (Tres Mil Novecientos Setenta y Ocho 00/100), suma equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2166559-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Convocan a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Mi Perú - CCLD para el período 2023 - 2025 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2023-MDMP Mi Perú, 11 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO:El Memorando N°444-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N°133-2023-MDMP-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, El Memorando N°434-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal y el informe N°007-2023-MDMP-GPVAH, de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos sobre la convocatoria y aprobación de cronograma para el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrito de Mi Perú para el periodo 2023-2025, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972 – establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecino, que no sean de competencia del Consejo Municipal”; Que, el artículo 4° de la Ordenanza N°0119- 2023-MDMP, señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital, está integrado por el alcalde, los siete regidores y los 4 representantes de la Sociedad Civil y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la misma norma estos son elegidos por un periodo de dos años contados desde la instalación del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, con Informe N°007-2023-MDMP/GPVAH la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos remite a la Gerencia Municipal la propuesta de convocatoria y cronograma del proceso de elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Mi Perú para el periodo 2023 – 2025, con la fi nalidad de reglamentar y establecer el Cronograma para elecciones de representantes del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Mi Perú; Que, mediante Informe Legal N°133-2023-MDMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente la emisión de Decreto de Alcaldía, a fi n de convocar a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Mi Perú para el periodo 2023 – 2025, designar a los miembros del Comité Electoral y aprobar el cronograma de elecciones, esto conforme establecido en el artículo 102° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Conformación del CCLD – Mi Perú; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6° del artículo 20° y el artículo 42 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ – CCLD PARA EL PERIODO 2023-2025, de acuerdo al cronograma establecido en el anexo. Artículo Segundo.- DESIGNAR AL COMITÉ ELECTORAL encargado de conducir el proceso de elección el cual estará integrado por los siguientes miembros: TITULARES- Presidente : Gerente de Participación Vecinal - Secretario : Gerente de Administración Tributaria- Vocal : Gerente de Desarrollo Social y Económico SUPLENTES - Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto - Gerente de Seguridad Ciudadana y Fiscalización Artículo Tercero.- APROBAR EL CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE