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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / FASESFECHA DE REALIZACIÓN 4.- Inscripción, registro y acreditación de Agentes Participantes.Del 03 al 20 de abril de 2023 5.- Publicación de la lista de Agentes Participantes Inscritos.20 de abril de 2023 6- Recepción de impugnaciones de inscripción de agentes participantes. 21 de abril de 2023 7.- Entrega de Credenciales. 24 de abril de 2023 8.- Taller de capacitación de Agentes Participantes y Elección de Participante para el Equipo TécnicoDel 24 al 27 de abril de 2023 II. FASE DE CONCERTACIÒN 9.- Taller de Rendición de Cuentas 02 al 05 de mayo de 2023 10.- Taller de Matriz de Evaluación y Ficha de Proyecto Del 08 al 11 de mayo de 2023 11.- Asistencia técnica llenado de fi chasDel 09 al 12 y del 15 al 19 de mayo de 2023 12.- Presentación de fi chas por mesa de partesDel 15 al 19 de mayo de 2023 13.- Evaluación técnica de la fi chas presentadasDel 22 al 26 de mayo de 2023 14.- Inspección in situ de las iniciativas presentadasDel 29 de mayo al 02 de junio de 2023 15.- Priorización de las iniciativas presentadas ZONA 105 de junio de 2023 16.- Priorización de las iniciativas presentadas ZONA 206 de junio de 2023 17.- Priorización de las iniciativas presentadas ZONA 307 de junio de 2023 18.- Priorización de las iniciativas presentadas ZONA 408 de junio de 2023 III. FASE DE FORMALIZACIÓN 19.- Taller de Formalización de acuerdos y compromisos; y Elección del Comité de Vigilancia.09 de junio de 2023 2169353-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que aprueba el Plan Local de Cambio Climático al 2030 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 349-MDVMT Villa María del Triunfo, 31 de marzo de 2023EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Informe N° 0005-2023-MFCG del Especialista Ambiental de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N°010-2023-GGA/MDVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 049-2023-UPECMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Memorándum N° 394-2023-OPPPMI/MDVMT de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 69-2023-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorándum N° 204-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que aprueba el Plan Local de Cambio Climático al 2030 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, y;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3 del Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que dentro del marco de las competencias y funciones de las municipalidades locales en materia de “protección y conservación del ambiente”, se tiene las siguientes:3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles y 3.5 Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; Que, en merito Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre cambio climático, establece los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático; a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático, cuyo objeto es de fi nir las funciones de las autoridades competentes en materia de cambio climático para la plani fi cación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático; del mismo se puede advertir que el artículo 11° de la precitada norma establece, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3, las funciones que los gobiernos locales realizan de manera progresiva, en el marco de sus competencias y de acuerdo con sus capacidades, siendo una de ellas la de elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático (en adelante, PLCC); Que, es preciso señalar que, el Artículo 23° del Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático, señala respecto a los Planes Locales de Cambio Climático que, son los instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel local, están alineados a la Estrategia Regional de Cambio Climático de su ámbito jurisdiccional y la Estrategia Nacional de Cambio Climático y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; asimismo, que son formulados y actualizados por los gobiernos municipales provinciales de acuerdo con sus capacidades y de forma progresiva, en coordinación con los gobiernos distritales y centros poblados, de conformidad con los lineamientos elaborados