Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / colaboración, compromiso y participación para poder contribuir a la mejora ambiental del distrito; Que, mediante el Memorándum N° 218-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRIITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que permitirá continuar con el trabajo de promoción de la participación ciudadana, orientado a elevar el nivel de cultura ambiental de la población y facilitando el ejercicio de la ciudadanía ambiental en cada ámbito municipal, el mismo que como Anexo forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades necesarias y posibles para asegurar cada año la implementación gradual del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, asignar anualmente recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental junto a la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al fi nal de cada período de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados en el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, así como, proceder a su actualización o reformulación en el marco de la normativa ambiental nacional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental remitir la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente. Artículo Sexto.- DEJAR, sin efecto la Ordenanza N° 271-MVMT, que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 2019-2022. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Entidad: ww.munivmt.gob.pe y la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2166736-1Aprueban ingreso mensual de Alcalde y fijan monto de Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, para el Ejercicio Fiscal 2023, 2024, 2025, 2026 por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 21-2023-MDVMT Villa María del Triunfo, 31 de marzo de 2023EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Memorando N° 618-2023-OSG/MVMT de la O fi cina de Secretaría General, el Informe N° 641-2023-UGRH-OAF/MDVMT de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, el Memorándum N° 507-2023-OPPPMI/MDVMT de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 084-2023-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 247-2023-GM-MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la remuneración mensual que le corresponde al Alcalde y el monto asignado como Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el numeral 28) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la compensación económica de los alcaldes, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Que, asimismo el Artículo 21° de la Ley Nº 27972, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”. Agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”; Que, la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, de conformidad con el Artículo 52° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a la clasi fi cación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasi fi can en Funcionarlo público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fi n como es el caso de los alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios