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81 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 009-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 003-2023-CECCBSPV/MSI de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal; el Memorándum Nº 0012 -2022-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 247-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 054-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe Nº 092-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto a la Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, según lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148° señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, el artículo 2° de la Ley 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos Audiencias Públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 206-2019-PCM, establece como compromiso la mejora de la calidad de las Audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, así se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de Audiencias Públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fi n; Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, señala como uno de sus objetivos especí fi cos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Estado, para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g) del numeral 6.3 Obligaciones en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, que deberá disponer la exposición del informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas; Que, teniendo en cuenta las citadas normas, mediante el documento del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de San Isidro, el mismo que se ha formulado con el propósito de dar un enfoque dinámico a la participación ciudadana mediante un compromiso de trasparencia e integridad por parte de la gestión municipal; contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Participación vecinal, conforme se desprende del informe del visto; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de San Isidro”, que consta de siete (07) títulos, diecinueve (19) artículos, una (01) disposición complementaria y un (01) anexo, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Titular de la entidad, a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación, en el Portal Institucional (www.msi.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 28 días del mes de marzo de 2023. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa