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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / señalados en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos; Que, la Ley N° 28212 - Ley que Regula Los Ingresos de Los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4°- Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las grati fi caciones de los meses de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5°- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, indica que dicho Decreto dispone el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los Concejos Municipales decidirán el monto de la remuneración de sus alcaldes por todo concepto, los cuales deben fi jarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modi fi có la Ley Nº 28212. Asimismo, el Artículo 5º del Decreto Supremo regula el hecho que las dietas que les corresponde percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019- EF de fecha 30.12.2019, se aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; estableciendo una Compensación Económica mensual de S/ 13,260.00 (Trece mil doscientos sesenta y 00/100 soles) para alcaldes distritales y provinciales con una población electoral (250.001 a más de población electoral), de acuerdo a lo señalado en el Anexo Rango I Compensaciones económicas de los alcaldes del precitado decreto; Que, mediante el Memorando N° 618-2023-OSG/ MVMT, la O fi cina de Secretaría General, precisa que, a la luz de la Opinión 0042-2023-DGGFRH/DGPA emitida por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 13 de marzo último, en la cual se absuelve la consulta: ¿Qué consideraciones legales deben tener en cuenta los concejos municipales para aprobar el monto de las dietas de los regidores?, la misma detalla que para aprobar los montos de las dietas de los regidores, los concejos municipales deben veri fi car que no superen el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se lleve a cabo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible incrementos y reajustes posteriores, consecuentemente. El MEF cita en su contenido, para tal efecto, lo establecido en el Artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Dietas a las que tienen derecho los regidores son fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión y que, de acuerdo al numeral 5.2 del Artículo 5° de la Ley N° 28212 (modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006); Que, a través del Informe N° 641-2023-UGRH-OAF/ MDVMT, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos emite opinión técnica, considerando que corresponde establecer el monto del ingreso mensual que por todo concepto percibirá el Alcalde, en la suma de S/ 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta con 00/100 soles). Asimismo, respecto de la Dieta de los Regidores Municipales, en cumplimiento de las normas vigentes, es viable llevar a cabo el trámite para establecer la Dieta que recibirán los Regidores Municipales en el Ejercicio fi scal 2023, en el monto de S/ 3,978.00 (Tres Mil Novecientos Setenta y Ocho con 00/100 soles), máxime considerando la Opinión 0042-2023-DGGFRH/DGPA emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y en base a ello, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 038-2006, realiza la propuesta de la proyección de gastos de la dieta de Regidores 2023, para su aplicación. Concluye además que, si bien corresponde establecer las Dietas en el monto arriba detallado, considera que previamente, ante el vacío legal detectado, se debe realizar las consultas al ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos - SERVIR y al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, con la fi nalidad de obtener sustentos formales y vinculantes para la aplicación (Entiéndase pago) de dichos montos de Dietas; Que, con el Memorándum N° 507-2023-OPPPMI/ MDVMT, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, señala que cuenta con disponibilidad presupuestal, para establecer el monto del ingreso mensual que por todo concepto percibirá el Alcalde, en la suma de S/ 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta con 00/100 soles). Igualmente cuenta con disponibilidad presupuestal para respecto de la proyección de la determinación de la dieta de los regidores, considerando que esta no pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde, por ende, conforme lo propone la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, pueden percibir una dieta de S/ 3,978.00 (Tres Mil Novecientos Setenta y Ocho con 00/100 soles), otorgando opinión Presupuestal favorable sobre el particular, precisando que, previamente a poder hacer efectivo el pago de la dieta a determinarse, se deberá contar con las opiniones vinculantes del Ministerio de Economía y Finanzas y a SERVIR; Que, según el Informe N° 084-2023-OAJ/MDVMT, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente procedente la emisión del Acuerdo de Concejo mediante el cual se establezca la remuneración mensual que corresponde al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, durante el Ejercicio Fiscal 2023, en S/ 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta con 00/100 soles). Del mismo modo, opina que es legalmente procedente establecer en el prenotado Acuerdo de Concejo, el monto asignado como Dieta de los Regidores, en S/ 3,978.00 (Tres Mil Novecientos Setenta y Ocho con 00/100 soles), equivalente al 30% de la remuneración mensual del Alcalde para el ejercicio 2023, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el numeral 5.2 del Artículo 5° de la Ley N° 28212 (modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006), y en mérito de la Opinión 0042-2023-DGGFRH/DGPA, publicada con fecha 13 de marzo de 2023, emitida por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Sin menoscabo de ello, y, concordante con las opiniones de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, este Despacho considera necesario disponer, en el Acuerdo de Concejo que fi je las Dietas de los Regidores para el Ejercicio Fiscal 2023 que, la efectivización del pago de mismas deberá quedar suspendido hasta obtener la respuesta a la consulta sobre el particular, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. De tal forma, se debe precisar que, hasta el cumplimiento de ello, se continuará realizando el pago de las Dietas establecidas en el Acuerdo de Concejo N° 01-2022-MVMT, es decir, S/ 2,730.00 (Dos Mil Setecientos Treinta con 00/100 soles); Que, a través del Memorándum N° 247-2023-GM- MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, respecto a la compensación económica del alcalde y la dieta de los regidores, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28) del Artículo 9º y el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal adoptó por MAYORÍA con dispensa