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80 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / Que, mediante Memorando N°0633-2023-MDL- OGPP, de fecha 21 de marzo de 2023, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, traslada el informe técnico de evaluación a la propuesta de Ordenanza que crea el Sistema de Voluntariado en el Distrito de Lince, realizado por la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización para opinión legal y seguir con el trámite de aprobación correspondiente; Que, con Informe N° 00213-2023-MDL-OGAJ, de fecha 28 de marzo de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable por la viabilidad legal proyecto de Ordenanza que crea el Sistema de Voluntariado en el Distrito de Lince; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA DE VOLUNTARIADO EN EL DISTRITO DE LINCE CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto crear, regular, promover y contar con la participación voluntaria de la población, individual o colectivamente a través del Sistema de Voluntariado en el Distrito de Lince. Artículo 2°.- Finalidad La fi nalidad de esta Ordenanza consiste en promover la articulación estratégica organizativo-territorial de las diferentes intervenciones de voluntariado en el distrito, provocando la acción conjunta de las distintas organizaciones e instituciones de sociedad civil con el gobierno local. Tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N°003-2015-MIMP y normas conexas Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende a toda labor o actividad de voluntariado que se desarrolle en el distrito de Lince y que sea realizada por una persona natural u organización de voluntariado. Artículo 4º.- De las de fi niciones conceptuales a) Voluntariado: Labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. Comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. b) Voluntario(a): Persona natural mayor de edad y jurídica u organización de voluntarios, sin fi nes de lucro, que realiza labores propias del voluntariado. c) Bene fi ciario(a): Destinatarios de la acción del voluntario. d) Jornadas de voluntariado: Horas de acción voluntaria destinada para labores solidarias y altruistas. CAPÍTULO II SOBRE EL SISTEMA DE VOLUNTARIADO EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 5°.- Del sistema de voluntariado en el distrito Lince El Sistema de Voluntariado en el Distrito de Lince es un espacio de articulación entre organizaciones e instituciones promotoras de acciones voluntarias, implementadas o proyectadas, territorialmente en el distrito. La Gerencia de Desarrollo Humano es el ente rector y responsable de supervisar el sistema. Artículo 6º.- De los componentes estratégicos El Sistema de Voluntariado en el Distrito de Lince tiene dos componentes estratégicos: a) La Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado del Distrito de Lince. b) El Programa Voluntariado Municipal. Artículo 7°.- De la Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado La Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado del Distrito de Lince, es la instancia de articulación, coordinación, diálogo y seguimiento de las políticas, lineamientos y estrategias de los distintos voluntariados promovidos dentro del distrito de Lince. Artículo 8°.- Miembros de la Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado La Mesa se encuentra conformada por: a) El Gerente de Desarrollo Humano, quien lo preside b) La Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte y Juventud c) Representante de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto d) Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; e) Representantes de Instituciones que promueven voluntariados; f) Representantes de Organizaciones de voluntariado; y, Otros que la Asamblea designe. Cada integrante de la Mesa puede nombrar un representante alterno para que lo represente. Artículo 9°.- Del Programa de Voluntariado Municipal El Programa de Voluntariado Municipal estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, que tendrá a cargo como función de la organización, registro, control y preparación de los voluntarios que deseen participar de las labores y actividades desarrollados por la municipalidad dentro del marco de su competencia y que sean de interés común de los vecinos del distrito de Lince. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia en la fecha de publicación de su Reglamento. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, que en un plazo máximo de 45 días presente el Reglamento de la presente ordenanza. Tercero.- FACULTAR al despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el reglamento de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial el Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2168676-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba el “Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de San Isidro” ORDENANZA Nº 578-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO