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79 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe Nº110-2023-MDCH-GAJ, de fecha 11 de abril del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº457-MDCH, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Rentas; Estando a los fundamentos expuestos, en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42ºpor la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la visación de la Subgerencia de Rentas, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 457-MDCH, “Ordenanza que establece el régimen especial de bene fi cios tributarios en el distrito de Chorrillos”, hasta el 30 de junio del 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Informática y Tecnología la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO E. VELASCO HUAMAN Alcalde 2168811-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que crea el Sistema de Voluntariado en el distrito de Lince ORDENANZA N° 484-2023-MDL Lince, 11 de abril de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Memorando N° 00420-2023-MDL/SG, de fecha 28 de febrero de 2023, de la Secretaria General; el Informe N° 156-2023-MDL-OGAJ, de fecha 01 de marzo de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico N° 0005-2023-MDL-GDH, de fecha 13 de marzo de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorando N° 134-2023-MDL-OGAJ, de fecha 17 de marzo de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 087-2023-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 21 de marzo de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 0633-2023-MDL-OGPP, de fecha 21 de marzo de 2023, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00213-2023-MDL-OGAJ, de fecha 28 de marzo de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 262-2023-MDL-GM, de fecha 28 de marzo de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 012-2023-MDL-CAL, de fecha 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 003-2023-MDL-CDH, de fecha 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto a los Artículos II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipales son órganos de gobierno local, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, radicado esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, lo resuelve a través de resoluciones de concejo”; Que, en el numeral 2 del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala: “Como funciones especí fi cas exclusivas de municipalidades distritales, plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgos, de niños, adolescente, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral, y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local”; Que, en el artículo 2° de la Ley General del Voluntariado, Ley N° 28238 modi fi cado por la Ley N° 29094 y el Decreto Legislativo N° 1294, de fi ne: “Al voluntariado como aquella labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común”; Que, la referida Ley señala que: “Un voluntario o una voluntaria es toda persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras”; Que, el Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP aprueba el Reglamento de la Ley General del Voluntariado y tiene por objeto regular el servicio del voluntariado a través de la participación de los ciudadanos en el marco de la Ley referida. Esta Ley menciona además a la participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de la articulación de la comunidad respetando su autonomía y pluralismo; Que, mediante Memorando N° 00420-2023-MDL/SG, de fecha 28 de febrero de 2023, la Secretaria General, remite la propuesta normativa de parte de la regidora Zelmira Martell Condor, sobre proyecto de Ordenanza que crea el “Sistema Distrital de Voluntariado Lince”; Que, con Informe Técnico N°0005-2023-MDL-GDH, de fecha 13 de marzo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano informa a la Gerencia Municipal que considera viable la iniciativa de Ordenanza propuesta, y recomienda que se evalúe la conformación de los miembros de la Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado de considerarlo pertinente; Que, a través del Informe N°087-2023-MDL-OGPP- OPIM, de fecha 21 de marzo de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, indica que, de la revisión y análisis del proyecto de Ordenanza, del Informe Técnico N°005-2023-MDL-GDH y considerando lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones opina que es viable la propuesta de ordenanza que crea el “Sistema de Voluntariado en el Distrito de Lince” a fi n de contar con un marco normativo que permita regular y promover la participación voluntaria de la población individual y colectivamente a través de un sistema de voluntariado en el distrito de Lince;