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77 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / de selección de licitación pública, concurso público y adjudicación simpli fi cada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los organismos públicos descentralizados, empresas municipales y del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, tomando en cuenta la reserva prevista en el numeral 61.1 del artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como toda aquella reserva prevista en el precitado T.U.O. de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Administración que, en coordinación con los órganos encargados de las contrataciones y la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, realicen las acciones necesarias que coadyuven a la implementación de la transmisión a través del Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y, a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del mismo en el Portal Institucional: www.munlima.gob.pe, en la fecha de publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2169030-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023 ORDENANZA MUNICIPAL N° 483-2023-MDCH Chaclacayo, 30 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Continuación de Sesión Ordinaria de Consejo Nº 005 de la fecha, VISTO: El Informe N° 012-2023-SGRCV-SG/MDCH, de fecha 02 de marzo de 2023 de la Subgerencia de Registro Civil; el Informe Legal N° 41-2023-GAJ/MDCH, de fecha 09 de marzo de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 049-2023-GM/MDCH, de fecha 09 de marzo de 2023 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo prescrito en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la conformidad y el estado protegen a la familia, promueven el Matrimonio y lo reconocen como instituto natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, tal como señala el Artículo 233° del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su conocimiento en armonía con las normas y principios señalados en la Constitución Política del Estado; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tiene como funciones proteger a la familia y promover el Matrimonio, sobre todo de aquellas parejas que viven en unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Que, el trámite del procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de “Matrimonio Civil” en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, están estructuradas en el TUPA aprobado, estando la Municipalidad en la facultad de exonerar dichas tasas, en atención a la facultad prevista en el Artículo 40° de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a las facultades establecidas en el numeral 8 del Artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día 29 de abril del 2023, a las 15:00 horas en el local de la Biblioteca Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER como pago único por derecho administrativos la suma de S/ 60.00 (sesenta y 00/100 soles). Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes participantes de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de Edictos Matrimoniales, en caso se requiera. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Registro Civil y Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2169460-1 Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL N° 484-2023-MDCH Chaclacayo, 30 de marzo del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Continuación de Sesión Ordinaria de Consejo Nº 005 de la fecha, VISTOS: El Memorándum N° 030-2023-GDS/MDCH de fecha 27 de febrero de 2023 de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N° 014-2023-GPP/MDCH, de fecha 27 de febrero de 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 006-2023-SGPV-GDS/MDCH, de fecha 07 de marzo 2023 de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe Legal N° 40-2023-GAJ/MDCH, de fecha 08 de marzo de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 048-2023-GM/MDCH, de fecha 09 de marzo de 2023 de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos Anuales, los