Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (17/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 17 de abril de 2023 El Peruano / parte notarial de la escritura pública el cual no puede exceder de diez (10) años. En caso de no indicar el plazo en el parte notarial de la escritura pública o señalar un plazo mayor al establecido legalmente, el registrador consignará el plazo máximo de diez (10) años. El plazo de vigencia de la inmovilización de partida con asiento registral es contado desde el día de su presentación en la o fi cina del diario. El plazo se computa de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por días calendarios. b) Cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fi jados para el lapso. c) Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día calendario del siguiente mes. La inmovilización caduca de pleno derecho al vencimiento del plazo establecido. En este caso, el registrador de o fi cio extiende el asiento de levantamiento respectivo, con ocasión a la inscripción de un título posterior sobre la partida que fue materia de inmovilización. 7.3.4 De la cali fi cación del título de la inmovilización de partida con asiento registral El registrador veri fi ca lo siguiente: a) La documentación señalada en el artículo 7.3.2 que precede. b) La existencia de obstáculos que emanen de la partida registral del predio materia de inmovilización, así como de títulos pendientes. c) La representación invocada, para actuar en representación del titular registral. d) No exista título pendiente de cali fi cación referido a un acto de disposición, carga o gravamen voluntario del bien materia de la solicitud de inmovilización. 7.3.5 Contenido del asiento de inscripción de la inmovilización de partida con asiento registral El registrador, al conceder la inmovilización de partida con asiento registral, extiende el asiento de inscripción en el rubro F) Otros, en donde indica lo siguiente: a) El nombre y documento o fi cial de identidad del solicitante. b) La indicación expresa de ser una inmovilización de partida con asiento registral. c) El plazo de la inmovilización de partida con asiento registral. d) De corresponder, datos de relevancia para conocimiento de terceros. 7.3.6 Actuaciones procedimentales ante la presentación de un título posterior a la inmovilización de partida con asiento registral Si en la partida registral consta extendida la inmovilización de partida con asiento registral y se presenta un título en soporte papel que contenga un acto voluntario de disposición, carga o gravamen, el registrador realiza las siguientes actuaciones, según corresponda: 7.3.6.1 Cuando el título que sustenta la inscripción es de fecha cierta posterior a la inmovilización de partida con asiento registral a) Cursar o fi cio al notario o correo electrónico, a fi n de comprobar la autenticidad del instrumento presentado, procediendo a suspender el asiento de presentación, aplicando el literal f) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. b) Proceder a tachar el título, por falsedad documentaria, en caso el notario comunique sobre la supuesta falsi fi cación o suplantación de identidad de los participantes del mismo. c) Continuar con la cali fi cación del título, en caso el notario emita una respuesta con fi rmando la autenticidad del documento. De tratarse de un acto de disposición, al extender la inscripción se procede al levantamiento de ofi cio de la inmovilización de partida con asiento registral. 7.3.6.2 Cuando el título que sustenta la inscripción sea de fecha cierta anterior a la inmovilización de partida con asiento registral a) Cursar o fi cio al notario o correo electrónico, a fi n de comprobar la autenticidad del instrumento presentado, procediendo a suspender el asiento de presentación, aplicando el literal f) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. b) Proceder a tachar el título por falsedad documentaria, en caso el notario comunique sobre la supuesta falsi fi cación o suplantación de identidad del mismo. c) Continuar con la cali fi cación del título y al extender la inscripción, levantar de o fi cio la inmovilización de partida con asiento registral, en caso el notario emita una respuesta con fi rmando la autenticidad del documento. Si de la respuesta remitida por el notario se advierte que en la declaración jurada que sustentó la inmovilización se consignó datos presuntamente falsos, el registrador también procede a informar al Jefe Zonal, adjuntando la copia del título archivado que sustentó la inmovilización, a fi n de que aquél lo derive a la Procuraduría de la Sunarp para las acciones legales pertinentes. 7.3.6.3 Cuando el título posterior a la inmovilización de partida con asiento registral contenga un instrumento notarial de poder no inscrito En el caso que se presente poder no inscrito en el título que contiene un acto voluntario de disposición, carga o gravamen, corresponde al registrador veri fi car la autenticidad de dicho instrumento. 7.3.7 Supuestos en los que no se consulta la veracidad del instrumento presentado mediante título posterior a la inmovilización de partida con asiento registral No corresponde efectuar la consulta de autenticidad, cuando el título presentado para su inscripción sea uno referido a: a) Decisión judicial, arbitral, administrativa o decisiones notariales en el ámbito de asuntos no contenciosos. b) Actos que no impliquen disposición, carga o gravamen.c) Actos de disposición, carga o gravamen voluntario de fecha cierta anterior o posterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización de partida con asiento registral contenidos en títulos presentados con fi rma digital a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP o plataforma que la sustituya. 7.3.8 Del levantamiento de la inmovilización de partida con asiento registral La inscripción de inmovilización de partida con asiento registral se levanta durante su vigencia en los siguientes supuestos: a) Por voluntad del titular registral contenido en parte notarial de escritura pública de levantamiento. b) De o fi cio, conforme al artículo 7. 3.11 de la presente directiva. 7.3.9 De la solicitud de levantamiento de inmovilización de partida con asiento registral durante su vigencia Para el levantamiento de la inmovilización de partida con asiento registral, se adjuntan los siguientes documentos: