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12 NORMAS LEGALES Lunes 17 de abril de 2023 El Peruano / La inmovilización de partida con aviso electrónico caduca de pleno derecho al vencimiento del plazo establecido. 7.4.5 Inicio del trámite para solicitar la inmovilización de partida con aviso electrónico El titular registral o su representante presenta por el Diario de la O fi cina registral la solicitud de inscripción y el formato de inmovilización de partida con aviso electrónico debidamente llenado y suscrito. El servidor de diario realiza la identi fi cación correspondiente del presentante, conforme a los lineamientos para el uso del sistema de verifi cación biométrica aprobados por Resolución Nº181- 2015-SUNARP/SN u otro mecanismo de identi fi cación digital que implemente la Sunarp. 7.4.6 Cali fi cación de la solicitud de inmovilización de partida con aviso electrónico El registrador, veri fi ca lo siguiente: a) La documentación señalada en el artículo 7.4.3 que precede. b) La existencia de obstáculos que emanen de la partida registral del predio materia de inmovilización, así como de títulos pendientes. c) La representación invocada, para actuar en representación del titular registral. d) Que se haya efectuado la identi fi cación correspondiente, conforme a los lineamientos para el uso del sistema de veri fi cación biométrica aprobados por Resolución Nº181-2015-SUNARP/SN. e) No exista título pendiente de cali fi cación referido a un acto de disposición, carga o gravamen voluntario del bien materia de la inmovilización de partida con aviso electrónico. 7.4.7 Contenido de la inmovilización de partida con aviso electrónico La inmovilización de partida con aviso electrónico contiene la siguiente información: a) El nombre y documento o fi cial de identidad del solicitante. b) El número de la partida registral del predio.c) El plazo de la inmovilización.d) De corresponder, datos de relevancia para conocimiento de terceros. e) Número de título y fecha del asiento de presentación.f) La fecha de extensión de la inmovilización de partida con aviso electrónico y fi rma del registrador. 7.4.8 Actuaciones procedimentales ante la presentación de un título posterior a la inmovilización de partida con aviso electrónico Si en la partida registral consta extendida una inmovilización de partida con aviso electrónico y se presenta un título en soporte papel que contenga un acto voluntario de disposición, carga o gravamen, el registrador realiza las siguientes actuaciones, según corresponda: 7.4.8.1 Cuando el título que sustenta la inscripción es de fecha cierta posterior a la inmovilización de partida con aviso electrónico a) Cursar o fi cio al notario o correo electrónico, a fi n de comprobar la autenticidad del instrumento presentado, procediendo a suspender el asiento de presentación, aplicando el literal f) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. b) Proceder a tachar el título, por falsedad documentaria, en caso el notario comunique sobre la supuesta falsi fi cación o suplantación de identidad de los participantes del mismo. c) Continuar con la cali fi cación del título, en caso el notario emita una respuesta con fi rmando la autenticidad del documento. De tratarse de un acto de disposición, al extender la inscripción se procede al levantamiento de ofi cio de la respectiva inmovilización de partida con aviso electrónico. 7.4.8.2 Cuando el título que sustenta la inscripción sea de fecha cierta anterior a la inmovilización de partida con aviso electrónico a) Cursar o fi cio al notario o correo electrónico, a fi n de comprobar la autenticidad del instrumento presentado, procediendo a suspender el asiento de presentación, aplicando el literal f) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. b) Proceder a tachar el título por falsedad documentaria, en caso el notario comunique sobre la supuesta falsi fi cación o suplantación de identidad del mismo. c) Continuar con la cali fi cación del título y al extender la inscripción, levantar de o fi cio la respectiva inmovilización de partida con aviso electrónico, en caso el notario emita una respuesta con fi rmando la autenticidad del documento. Si de la respuesta remitida por el notario se advierte que en la declaración jurada que sustentó la inmovilización se consignó datos presuntamente falsos, el registrador también procede a informar al Jefe Zonal, adjuntando la copia del título archivado que sustentó la inmovilización de partida con aviso electrónico, a fi n de que aquél lo derive a la Procuraduría de la Sunarp para las acciones legales pertinentes. 7.4.8.3 Cuando el título posterior a la inmovilización de partida con aviso electrónico contenga un instrumento notarial de poder no inscrito En el caso que se presente poder no inscrito en el título que contiene un acto voluntario de disposición, carga o gravamen, corresponde al registrador veri fi car la autenticidad de dicho instrumento. 7.4.9 Supuestos en los que no se consulta la veracidad del instrumento presentado mediante título posterior a la inmovilización de partida con aviso electrónico No corresponde efectuar la consulta de autenticidad, cuando el título presentado para su inscripción sea uno referido a: a) Decisión judicial, arbitral, administrativa o decisiones notariales en el ámbito de asuntos no contenciosos. b) Actos que no impliquen disposición, carga o gravamen. c) Actos de disposición, carga o gravamen voluntario de fecha cierta anterior o posterior al asiento de presentación de la solicitud de la inmovilización de partida con aviso electrónico, contenidos en títulos presentados con fi rma digital a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP o plataforma que la sustituya. 7.4.10 Del levantamiento de la inmovilización de partida con aviso electrónico La inmovilización de partida con aviso electrónico se levanta durante su vigencia en los siguientes supuestos: a) A solicitud del titular registral. b) De o fi cio, conforme al artículo 7.4.14 de la presente directiva. 7.4.11 De la solicitud de levantamiento de la inmovilización de partida con aviso electrónico durante su vigencia La inmovilización de partida con aviso electrónico se levanta a solicitud de las personas señaladas en el artículo 7.4.1. adjuntando los siguientes documentos: a) La solicitud de presentación de título.