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6 NORMAS LEGALES Lunes 17 de abril de 2023 El Peruano / del texto relacionado al requisito del comprobante de pago en los acápites 1, 2, 3 y 4 del numeral 5.1.1, así como el acápite 5 del numeral 5.1.2 del punto 5.1 del apartado V del Registro de Bienes Muebles del TUPA de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS; supuesto que se encuentra excluido del ACR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM; Estando a lo indicado y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 literal h) de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado en el artículo 11, literales x), y) del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; así como el artículo 18º numeral 18.1 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, y contando con el visado de la Dirección Técnica Registral, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sunarp. Disponer la actualización del Procedimiento de Inmatriculación de Vehículos y Cambio de Motor, referido al comprobante de pago establecido como requisito en los acápites 1, 2, 3 y 4 del numeral 5.1.1, así como el acápite 5 del numeral 5.1.2 del punto 5.1 del apartado V del Registro de Bienes Muebles del TUPA de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS, modi fi cado por la Resolución Nº 166-2021-SUNARP/SN, de fecha 19 de noviembre de 2021; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Acciones. Disponer que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, informe a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, lo dispuesto en la presente Resolución realizando las acciones que resulten necesarias para tal fi n. Artículo 3.- Publicación. Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ( www.gob.pe/sunarp ) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución y anexo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional ANEXO A continuación, se detalla el texto de los acápites 1, 2, 3 y 4 del numeral 5.1.1, así como el acápite 5 del numeral 5.1.2 del punto 5.1 del apartado V del Registro de Bienes Muebles del TUPA de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS, correspondiente al procedimiento e inmatriculación de vehículos: BASE LEGAL PROCEDIMIENTO REQUISITOS • Artículo 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. • El numeral 3.2, 3.3 y 3.7 del Instructivo para el procedimiento de inscripción registral en el Registro de Propiedad Vehicular referido a los comprobantes de pago electrónico, aprobado por Resolución Nº 062-2022-SUNARP/DTR.Inmatriculación de vehículos importados 5. Comprobantes de pago físico o electrónico, conteniendo la constancia de cancelación, o acta notarial, si el vehículo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora.Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo a través del medio electrónico establecido por la Sunarp . Cuando se trate de empresas unipersonales, es necesaria la intervención de ambos cónyuges en el acta notarial. Inmatriculación de vehículos fabricados o ensamblados en el país 8. Comprobantes de pago físico o electrónico, conteniendo la constancia de cancelación, o acta notarial, si el vehículo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora.Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo a través del medio electrónico establecido por la Sunarp . Inmatriculación de vehículos de ensamblaje con complete knock down (CKD) o semi knock down (SKD) 11. Comprobantes de pago físico o electrónico, conteniendo la constancia de cancelación, o acta notarial, si el vehículo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora.Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo a través del medio electrónico establecido por la Sunarp . (…) Inmatriculación de vehículos fabricados a partir de partes y piezas 9. Comprobantes de pago físico o electrónico, conteniendo la constancia de cancelación, o acta notarial, si el vehículo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora.Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo a través del medio electrónico establecido por la Sunarp . • Artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. • El numeral 3.2, 3.3 y 3.7 del Instructivo para el procedimiento de inscripción registral en el Registro de Propiedad Vehicular referido a los comprobantes de pago electrónico, aprobado por Resolución Nº 062-2022-SUNARP/DTR.Cambio de motor 4. Declaración Única de Aduanas, comprobante de pago físico o electrónico , o contrato con firmas legalizadas que acrediten la adquisición del motor.Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo a través del medio electrónico establecido por la Sunarp. 2169501-1