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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (17/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 17 de abril de 2023 El Peruano / recursos del Pliego 019: Contraloría General, según detalle siguiente: pasajes aéreos por un importe de S/. 4,487.25 (Cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete con 25/100 soles) y S/. 4,487.25 (Cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete con 25/100 soles), viáticos por un importe de US$ 630.00 (2 días) y US$ 945.00 (3 días), y gastos de instalación por un importe de US$ 315.00 (1 día) y US$ 315.00 (1 día) correspondiente a los señores Gonzalo Gabriel Wurst De La Vega, Gerente de Relaciones Interinstitucionales y Félix Jaime Ortega De La Torre, Subgerente de Cooperación y Relaciones Internacionales, respectivamente. Artículo 3.- Los citados funcionarios presentarán al Despacho del Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2169301-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Total Servicios Financieros Edpyme la modificación del Estatuto Social de la Edpyme a efectos que, entre otras modificaciones, se registre el cambio de la denominación social de la empresa a “TOTAL Servicios Financieros Empresa de Créditos” RESOLUCIÓN SBS N° 01237-2023 Lima, 5 de abril de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTO: La solicitud presentada por Total Servicios Financieros Edpyme (en adelante, la Edpyme) para que esta Superintendencia autorice la modi fi cación parcial de su Estatuto Social, en el marco de lo dispuesto en el procedimiento N° 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 1678-2018 y sus modi fi catorias (TUPA); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, (en adelante, Ley General), toda modi fi cación estatutaria que pretenda realizar una empresa del sistema fi nanciero o de seguros debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Públicos, exceptuándose las modi fi caciones derivadas de aumentos del capital social, a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 62 de la citada Ley General que, sin embargo, deben ser puestas en conocimiento de esta Superintendencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1531, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 19.03.2022, se modi fi có el artículo 16 de la Ley General, reemplazándose la denominación de Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, por la de Empresa de Créditos, disponiéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que a partir de la entrada en vigencia del mismo, toda referencia contenida en el marco legal vigente a Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME o que su redacción la comprenda implícitamente, incluyendo, entre otros, su tratamiento tributario, debe entenderse referida a la Empresa de Créditos del numeral 5 del literal A del artículo 16 de la Ley General. Asimismo, la Resolución SBS N° 1158-2022 de fecha 08.04.2022, en su artículo primero señala que las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME cuentan con plazo hasta el 30 de abril de 2023 para efectuar los actos societarios y registrales que resulten necesarios para el cambio de su denominación a Empresas de Créditos; Que, en la Junta General de Accionistas de la Edpyme llevada a cabo el día 03.03.2023, se acordó, por unanimidad la modi fi cación de los Artículos: Primero, Vigésimo Tercero, Vigésimo Sexto, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero y Trigésimo Sexto del Estatuto Social de la Edpyme, a fi n de adecuar su denominación social a “TOTAL Servicios Financieros Empresa de Créditos”; Que, habiendo realizado la evaluación, se determinó que corresponde a esta Superintendencia autorizar la modi fi cación de los artículos Primero, Vigésimo Tercero, Vigésimo Sexto, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero y Trigésimo Sexto del Estatuto Social de la Edpyme a efectos que, entre otras modi fi caciones, se registre el cambio de la denominación social de la empresa a “TOTAL Servicios Financieros Empresa de Créditos”, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1531 y de la Resolución SBS N° 1158-2022, en el marco del artículo 14 de la Ley General, y el Procedimiento N° 44 del TUPA de esta Superintendencia; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación prevista en el procedimiento N° 44 del TUPA que sustenta lo solicitado, la cual se encuentra conforme tras su evaluación; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Total Servicios Financieros Edpyme la modi fi cación de los artículos Primero, Vigésimo Tercero, Vigésimo Sexto, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero y Trigésimo Sexto del Estatuto Social de la Edpyme a efectos que, entre otras modi fi caciones, se registre el cambio de la denominación social de la empresa a “TOTAL Servicios Financieros Empresa de Créditos”, devolviéndose la minuta que la formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2169084-1