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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (17/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 17 de abril de 2023 El Peruano / b) El formato de levantamiento de inmovilización de partida con aviso electrónico del Anexo Nº02 debidamente llenado y suscrito. En los casos de ciudadanos extranjeros, el formato debe contar con fi rma certi fi cada notarialmente. Los datos de la intervención notarial son consignados por el Notario en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp. El levantamiento de la inmovilización de partida con aviso electrónico no se encuentra sujeto al pago de derechos registrales. 7.4.12 Trámite para solicitar el levantamiento de la inmovilización de partida con aviso electrónico durante su vigencia El titular registral o su representante, presenta ante la ofi cina registral la solicitud de inscripción y el formato de levantamiento de inmovilización de partida con aviso electrónico debidamente llenado y suscrito. El servidor de diario realiza la identi fi cación del solicitante conforme a los lineamientos para el uso del sistema de veri fi cación biométrica aprobados por Resolución Nº181-2015-SUNARP/SN u otro mecanismo de identi fi cación digital que implemente la Sunarp. 7.4.13 De la solicitud de levantamiento de la inmovilización de partida con aviso electrónico El registrador veri fi ca lo siguiente: a) La documentación señalada en el artículo 7.4.11 que precede. b) La existencia de obstáculos que emanen de la partida registral del predio, así como de títulos pendientes. c) La representación invocada, para actuar en representación del titular. d) Que se haya efectuado la identi fi cación correspondiente conforme a los lineamientos para el uso del sistema de veri fi cación biométrica aprobados por Resolución Nº181-2015-SUNARP/SN. 7.4.14 Supuestos en los cuales el registrador levanta de o fi cio la inmovilización de partida con aviso electrónico El registrador levanta de o fi cio la inmovilización de partida con aviso electrónico en los siguientes supuestos: a) Cuando inscribe actos voluntarios de disposición presentados posteriormente a la inmovilización de partida con aviso electrónico a través del SID SUNARP u otros canales digitales implementados por la institución, y estos sean de fecha cierta posterior a la inmovilización. b) Cuando inscribe actos voluntarios de disposición, carga o gravámenes en soporte papel presentados en fecha posterior a la inmovilización de partida con aviso electrónico y de fecha anterior, conforme al supuesto previsto en el inciso c) del numeral 7.4.8.2. c) Cuando se inscribe actos voluntarios de disposición, carga o gravámenes presentados posteriormente a la inmovilización de partida con aviso electrónico a través del SID SUNARP u otros canales digitales implementados por la institución, y estos sean de fecha cierta anterior a la inmovilización, en cuyo caso el Registrador además informa al Jefe Zonal, adjuntando la copia del título archivado que sustentó la inmovilización, a fi n de que aquél lo derive a la Procuraduría de la Sunarp para las acciones legales pertinentes. d) Cuando inscribe actos de transferencia no vinculados a la voluntad del titular registral tales como la prescripción adquisitiva, sucesiones intestadas o testamentarias, entre otros actos. 7.4.15 Contenido del levantamiento de la inmovilización de partida con aviso electrónico El registrador, al conceder el levantamiento, extiende la anotación electrónica de levantamiento de inmovilización de partida con aviso electrónico que contiene la siguiente información:a) El nombre y documento o fi cial de identidad del solicitante. b) El número de la partida registral del predio.c) Datos de la inmovilización de partida con aviso electrónico que se levanta. d) Número de título y fecha del asiento de presentación.e) La fecha de extensión del levantamiento de la inmovilización de partida con aviso electrónico y fi rma del registrador. 7.4.16 De la recti fi cación de la inmovilización de partida con aviso electrónico La recti fi cación de errores materiales en la inmovilización de partida con aviso electrónico extendida, se efectúa de o fi cio o a solicitud de parte, mediante un aviso electrónico de recti fi cación. 7.4.17 Publicidad de la inmovilización de partida con aviso electrónico La inmovilización de partida con aviso electrónico se mani fi esta en los servicios de publicidad de las siguientes maneras: a) En la visualización e impresión de partida registral, mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a través de un mensaje que se muestra en la pantalla del usuario. b) En la expedición de la copia informativa y certi fi cado literal de la partida registral del Registro de Predios, solicitados de forma virtual a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) o de forma presencial en las O fi cinas Registrales, a través de un mensaje que consta en hoja adicional. c) En el Certi fi cado Registral Inmobiliario y el Certi fi cado de Cargas y Gravámenes, solicitados de forma virtual por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) o de forma presencial en las O fi cinas Registrales, a través de un mensaje que consta en el rubro de datos relevantes para conocimiento de terceros. 7.5. Cali fi cación de actos posteriores a la inmovilización temporal de partidas y su levantamiento El registrador realiza las actuaciones previstas para la inmovilización de partida con asiento registral, durante la cali fi cación registral, advierta la existencia de una inmovilización temporal de partidas inscrita. Asimismo, procede levantar la inmovilización temporal de partidas conforme al numeral 7.3.8 y siguientes del presente acápite. El levantamiento de la inmovilización temporal de partidas no se encuentra sujeta al pago de derechos registrales. 7.6. Inmovilización de partida sujeto a independización o acumulación Si la inmovilización de partida con asiento registral o con aviso electrónico, recae sobre una partida que posteriormente es objeto de independización, el registrador al extender la inscripción de esta levanta de ofi cio la inmovilización de partida respectiva. La misma regla se aplica para el caso de acumulación de partidas. 7.7. Implementación de canales digitalesMediante Resolución del Superintendente Nacional se implementan otros medios de comunicación entre Sunarp y los notarios para efectos de la veri fi cación de autenticidad del parte notarial en soporte papel presentado al Registro. Asimismo, por resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se autorizará la presentación de las solicitudes de inmovilización de partida con aviso electrónico y su levantamiento a través de otros canales digitales implementados por la institución. XI. ANEXOSSe adjuntan los siguientes anexos: