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5 NORMAS LEGALES Lunes 17 de abril de 2023 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Actualizan Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 056-2023-SUNARP/SN Lima, 13 de abril de 2023VISTOS; el Memorándum Nº 001-2023-SUNARP/ DTR, del 03 de enero de 2023, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 201-2023-SUNARP/OPPM, del 07 de febrero de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 242-2023-SUNARP/OAJ, del 17 de marzo de 2023, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, modi fi cado por el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1451, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1448, las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con la fi nalidad de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, sin embargo, existen supuestos que se encuentran fuera del alcance del ACR, establecidos en el artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, como es el caso de “La eliminación de procedimientos administrativos o requisitos o la simpli fi cación de los mismos, así como aquellas modi fi caciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos o requisitos, que sean dispuestas en (…), Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, dentro de un proceso de simpli fi cación administrativa por parte de las Entidades del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el numeral 40.5 del artículo 40 y el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General” , regulado en el numeral 18.1 del citado artículo; Que, según el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda;Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 44.3, del TUO de la LPAG; “ El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita ”. Que, el TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 43 del TUO de la LPAG; Que, mediante Resolución Nº 166-2021-SUNARP/ SN, de fecha 19 de noviembre de 2021, se dispuso la actualización del Procedimiento de Inmatriculación de Vehículos referido al comprobante de pago establecido como requisito en los acápites 1, 2, 3 y 4 del numeral 5.1.1 del punto 5.1 del apartado V del Registro de Bienes Muebles contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS; el cual estaba regulado en el numeral 5.5. de los “Lineamientos para la presentación y cali fi cación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular”, aprobados con la Resolución Nº 085-2014-SUNARP/DTR; Que, mediante Resolución Nº 062-2022-SUNARP/ DTR, de fecha 28 de diciembre de 2022 se dejó sin efecto los lineamientos aprobados con la Resolución Nº 085-2014- SUNARP/DTR, y se aprobó el Instructivo Nº IN-001-SNR-DTR “Instructivo para el procedimiento de inscripción registral en el Registro de Propiedad Vehicular referido a los comprobantes de pago electrónico”, que lo sustituye; Que, mediante el Memorándum Nº 001-2023-SUNARP/ DTR el Director Técnico Registral, señala que los artículos 37 y 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (inmatriculación y cambio de motor) tienen una regla similar sobre el requisito para acreditar la titularidad, esto es, la presentación del comprobante de pago que, si consta en soporte electrónico, el cual debe dar lugar a la presentación del archivo XML del mismo; sin embargo en la Resolución Nº 166-2021-SUNARP/SN, que actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunarp en lo relacionado al requisito del comprobante de pago electrónico, solo hace mención al acto de inmatriculación de vehículos, mas no al cambio de características, especí fi camente el cambio de motor, por lo que solicita su inclusión; Que, asimismo, señala que el actual anexo de la Resolución Nº 166-2021-SUNARP/SN establece que para el acto de inmatriculación el envío del archivo XML a través del correo institucional, no obstante, con la Resolución Nº 062-2022-SUNARP/DTR a partir del 16 de febrero de 2023 se permite el envío también vía los formatos electrónicos disponibles en el portal institucional; Que, en ese sentido, la Dirección Técnica Registral, hace llegar la propuesta con los requisitos que corresponde actualizar el TUPA de la Sunarp, con el objeto de precisar los requisitos en los servicios de inmatriculación de vehículos y cambio de motor, contenido en los acápites 1, 2, 3 y 4 del numeral 5.1.1, así como el acápite 5 del numeral 5.1.2 del punto 5.1 del apartado V del Registro de Bienes Muebles del TUPA de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS, correspondiente al procedimiento e inmatriculación de vehículos; Que, por su parte, a través del Memorándum Nº 201-SUNARP/OPPM la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo el Informe Nº 047-2023-SUNARP/OPPM/UPL de fecha 07 de febrero de 2023, a través del cual se concluye que resulta procedente la actualización del TUPA de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS, de acuerdo a los requerimientos efectuados por la Dirección Técnica Registral; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 242-2023-SUNARP/OAJ complementado con Informe Nº 312-2023-SUNARP/OAJ del 10 de abril de 2023, concluye que resulta viable legalmente la emisión del acto resolutivo que disponga la actualización