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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (17/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 17 de abril de 2023 El Peruano / las medidas registrales de naturaleza administrativa que ha emitido la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para prevenir el fraude registral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 31309; Que, en la Sesión Nº 445, del 10 de marzo de 2023, se acordó la modi fi cación del procedimiento de inmovilización de partidas regulado en el acápite VII de la DI-01-2022-SDNR-DTR (V.01) “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral”, a fi n de establecer un trámite simpli fi cado de dicho procedimiento y, en consecuencia, mediante Resolución Nº027-2023-SUNARP/SN se aprobó la actualización de dicha norma, emitiéndose una segunda versión; Que, en el contexto normativo citado, se incorporaron elementos de simpli fi cación a la inmovilización de partidas en el registro de predios acorde con la real naturaleza procedimental de la misma para su optimización, para lo cual se dispuso reducir -sin eliminar- el título formal para la inmovilización de escritura pública y declaración jurada con fi rma certi fi cada notarial, a un formato de la Sunarp, cuya identi fi cación del otorgante se realiza mediante lector biométrico; el resultado del procedimiento concluye con una anotación electrónica -no asiento de inscripción-vinculada a la partida y su respectiva publicidad, así como el no pago de derechos registrales por la medida concedida, entre otros; Que, en relación a lo manifestado, tenemos que la norma no excluye la presentación del parte notarial de la escritura pública, sino que simpli fi ca dicho instrumento público a uno alternativo que es el formato de la Sunarp. No obstante, dicha precisión no se encontraba de forma expresa en la segunda versión de la DI-01-2022-SDNR-DTR (V.02) “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral”; Que, a partir de la entrada en vigencia de dicha norma simpli fi cadora, se viene realizando el seguimiento de la presentación de las solicitudes de inmovilización de partidas, habiéndose veri fi cado que los usuarios continúan presentando partes notariales de la escritura pública de inmovilización, no obstante, a la existencia del medio alternativo simpli fi cado para inmovilizar la partida (formato), con fi rmándose el arraigo de los usuarios en la intervención notarial para el otorgamiento de instrumentos públicos para su registro; Que, en atención a lo señalado, se ha creído conveniente efectuar precisiones al marco normativo vigente, considerando expresamente la regulación correspondiente a la presentación del parte notarial para fi nes del registro de la medida administrativa contra el fraude registral inmovilización de partidas, manteniendo la línea de la simpli fi cación administrativa; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente establecer dos vías para solicitar la inmovilización: i) inmovilización de partida con asiento registral orientada a establecer expresamente el tratamiento a seguir ante la solicitud de inscripción de inmovilización mediante parte notarial y declaración jurada con fi rma certi fi cada notarial y su levantamiento con parte notarial cuya inscripción se realiza en asiento registral y ii) inmovilización de partida con aviso electrónico, que está referida a la regulación simpli fi cada para solicitar la inmovilización y su levantamiento mediante formato de la Sunarp, en ambos casos se mantiene la gratuidad del servicio (eliminación de pago de tasa por derechos registrales), a fi n de facilitar a los ciudadanos la utilización de esta medida optimizando su procedimiento; Que, ante lo expuesto y como consecuencia de la constante actualización, modernización y simpli fi cación del procedimiento registral se ha identi fi cado la necesidad de actualizar la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral” (V.02), aprobada por Resolución Nº027-2023-SUNARP/SN; Que, en atención al literal b) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN, es función de la Superintendencia Nacional evaluar y poner a consideración del Consejo Directivo las normas registrales requeridas para la función registral propuestas por la Dirección Técnica Registral; Que, en ese sentido, mediante Resolución Suprema Nº 045-2023-JUS publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 23 de febrero de 2023, se designa al señor Armando Miguel Subauste Bracesco en el cargo de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo que corresponde que el acto resolutivo a emitir sea formalizado a través de una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 58 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; así como proponer normas de carácter registral; Que, mediante Resolución Nº 210-2022-SUNARP/ GG se aprueba la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM, denominada “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp”, documento normativo que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la formulación, aprobación, emisión, revisión, actualización y derogación de los documentos normativos de la Sunarp; Que, de conformidad con el numeral 6.3 de la citada directiva, se procede a la actualización del Documento Normativo - DN, en los casos de cambios normativos que involucra modi fi caciones en su contenido, acciones que no se encuentren documentadas y que por la recurrencia e impacto requieran de una estandarización, cambios en la estructura orgánica de la institución o modi fi cación de funciones que así lo ameriten, y en los casos de propuestas de mejora; Que, siendo así, la Dirección Técnica Registral ha elevado al Superintendente Nacional de los Registros Públicos, el proyecto de actualización de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, denominada “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral” (V.02), aprobada por Resolución Nº 018-2022-SUNARP/SN, modi fi cada por Resolución Nº 027-2023-SUNARP/SN, conjuntamente con el Informe Técnico que sustenta su aprobación. Además, se precisa que la propuesta de actualización cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su Sesión Nº 447 del 13 de abril de 2023, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, acordó la modi fi cación de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral (V.02), aprobada por Resolución Nº 018-2022-SUNARP/SN, modi fi cada por Resolución Nº 027-2023-SUNARP/SN, y su actualización; De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina de Tecnologías de la Información, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car los acápites VII y XI de la Directiva DI-01- 2022-SDNR-DTR, Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral (V.2), aprobada por Resolución Nº 018-2022-SUNARP/SN, modi fi cada por Resolución Nº 027-2023-SUNARP/SN, conforme al detalle que consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.