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9 NORMAS LEGALES Lunes 17 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Aprobación Aprobar la actualización de la Directiva DI-01-2022- SDNR-DTR (V.03), cuyo texto y anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Sunarp Disponer que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice las acciones necesarias para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Sunarp, conforme a lo resuelto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación El documento normativo al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente resolución, es publicado en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Entrada en vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 24 de abril de 2023. Artículo 6.- Motivación de la resolución De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico Nº 00027-2023-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 00410-2023-SUNARP/OTI de la O fi cina de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 00458-2023-SUNARP/OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como el Informe Nº00302-2023 SUNARP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional ANEXO Modi fi cación de los acápites VII y XI de la Directiva DI-01-2022-SDN (V.02) (…)VII. INMOVILIZACIÓN DE PARTIDAS:7.1. De fi nición de Inmovilización de partidas Es una medida administrativa registral de carácter procedimental, implementada por la Sunarp para evitar el fraude registral, cuyo efecto es la suspensión de la vigencia del asiento de presentación para la comprobación de la autenticidad de los títulos de origen notarial, en soporte papel, conteniendo actos voluntarios de disposición, carga o gravamen, e ingresados con posterioridad a la inmovilización en el Registro de Predios. La inmovilización de partidas tiene dos modalidades alternativas y excluyentes: a) Inmovilización de partida con asiento registral. b) Inmovilización de partida con aviso electrónico. 7.1.1 Inmovilización de partida con asiento registralMedida extendida en un asiento registral de la partida del predio en mérito a título conformado por el parte notarial de la escritura pública de inmovilización. 7.1.2 Inmovilización de partida con aviso electrónico Medida extendida en una anotación electrónica de inmovilización en mérito a título conformado por un formato de la Sunarp.7.2. Glosario de Términos Para los fi nes del presente acápite, se entiende por: a) Inmovilización de partida con asiento registral: Inscripción que publicita la inmovilización en la partida registral del predio como medida administrativa contra el fraude registral, presentada mediante el respectivo parte notarial de la escritura pública. b) Inmovilización de partida con aviso electrónico: Nota informática vinculada a la partida registral del predio, que publicita su inmovilización sin generar un asiento de inscripción, y se replica a través de mensajes en los distintos servicios de publicidad formal. c) Titular registral: Persona natural o jurídica que tiene inscrito a su favor un derecho de propiedad en la partida registral del predio. d) Representante: Persona natural o jurídica que actúa en representación del titular registral. e) Sistema de veri fi cación biométrica del RENIEC: Servicio en línea que permite la validación de la identidad de los ciudadanos peruanos mediante la comparación de las impresiones dactilares capturadas de manera presencial, contra las impresiones dactilares almacenadas en la base de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil -RENIEC; de conformidad con los “Lineamientos para el uso del Sistema de Veri fi cación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las ofi cinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp”, aprobados por Resolución Nº181-2015- SUNARP/SN. f) Registrador: Es el servidor público que, en el marco de sus competencias, cali fi ca el pedido de inmovilización de partida. g) Tribunal Registral: Es el órgano que cali fi ca y resuelve en segunda y última instancia administrativa registral, la apelación contra la denegatoria de inmovilización de partida. 7.3. Trámite de inmovilización de partida con asiento registral 7.3.1 Legitimados para solicitar la inmovilización de partida con asiento registral El titular registral o su representante acreditado están legitimados para solicitar la inmovilización. En los casos que la titularidad se encuentre sujeta al régimen de sociedad de gananciales o de unión de hecho, cualquiera de sus integrantes está legitimado para solicitarla. En los casos que la titularidad se encuentra sujeta al régimen de copropiedad, el copropietario se encuentra legitimado para solicitar la inmovilización de la partida en lo que corresponda a su cuota ideal. 7.3.2 De la solicitud de inmovilización de partida con asiento registral Para solicitar la inmovilización de partida con asiento registral, se adjuntan los siguientes documentos: a) La solicitud de presentación de título.b) Parte notarial de la escritura pública de inmovilización otorgada por el titular registral o su representante. c) Declaración jurada con fi rma certi fi cada por notario del titular registral o su representante inserta o anexa al parte notarial, en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización de partida con asiento registral. La inmovilización de partida con asiento registral no se encuentra sujeta al pago de derechos registrales. 7.3.3 Plazo de vigencia de la inmovilización de partida con asiento registral La inmovilización de partida con asiento registral se concede por el plazo consignado expresamente en el