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11 NORMAS LEGALES Lunes 17 de abril de 2023 El Peruano / a) La solicitud de presentación de título. b) Parte notarial de la escritura pública de levantamiento de inmovilización de partida con asiento registral otorgada por el titular registral o su representante. El levantamiento de la inmovilización de partida con asiento registral no se encuentra sujeto al pago de derechos registrales. 7.3.10 De la cali fi cación del título de levantamiento de inmovilización de partida con asiento registral El registrador veri fi ca lo siguiente: a) La documentación señalada en el artículo 7.3.9 que precede. b) La existencia de obstáculos que emanen de la partida registral del predio, así como de títulos pendientes. c) La representación invocada, para actuar en representación del titular registral. 7.3.11 Supuestos en los cuales el registrador levanta de o fi cio la inmovilización de partida con asiento registral El registrador levanta de o fi cio la inmovilización de partida con asiento registral en los siguientes supuestos: a) Cuando inscribe actos voluntarios de disposición presentados posteriormente a la inmovilización de partida con asiento registral a través del SID SUNARP u otros canales digitales implementados por la institución, y estos sean de fecha cierta posterior a la inmovilización. b) Cuando inscribe actos voluntarios de disposición, carga o gravámenes en soporte papel presentados en fecha posterior a la inmovilización de partida con asiento registral y de fecha anterior, conforme al supuesto previsto en el inciso c) del numeral 7.3.6.2. c) Cuando se inscribe actos voluntarios de disposición, carga o gravámenes presentados posteriormente a la inmovilización de partida con asiento registral a través del SID SUNARP u otros canales digitales implementados por la institución, y estos sean de fecha cierta anterior a la inmovilización, en cuyo caso el Registrador además informa al Jefe Zonal, adjuntando la copia del título archivado que sustentó la inmovilización, a fi n de que aquél lo derive a la Procuraduría de la Sunarp para las acciones legales pertinentes. d) Cuando inscribe actos de transferencia no vinculados a la voluntad del titular registral tales como la prescripción adquisitiva, sucesiones intestadas o testamentarias, entre otros actos. 7.3.12 De la inscripción de levantamiento de inmovilización de partida con asiento registral El registrador levanta la inmovilización de partida con asiento registral en el rubro E) Cancelaciones. 7.3.13 Expedición de la publicidad de la inmovilización de partida con asiento registral En la expedición del certi fi cado literal de partida registral y en la publicidad formal simple, en lo que corresponda, no devenga pago de derechos registrales las páginas que contengan asientos de inmovilización o su levantamiento extendidos bajo los alcances de la presente normativa. En los certi fi cados compendiosos, en lo que corresponda, la información relacionada con la inmovilización se publicita en el rubro de datos relevantes para conocimiento de terceros. 7.4. Trámite de la inmovilización de partida con aviso electrónico 7.4.1 Legitimados para solicitar la inmovilización de partida con aviso electrónico El titular registral o su representante acreditado están legitimados para solicitar la inmovilización de partida con aviso electrónico. Si la representación se encuentra contenida en una carta poder con fi rma certi fi cada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben ser consignados por el notario en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp. En los casos que la titularidad se encuentre sujeta al régimen de sociedad de gananciales o de unión de hecho, cualquiera de sus integrantes está legitimado para solicitar la inmovilización de partida con aviso electrónico. En los casos que la titularidad se encuentra sujeta al régimen de copropiedad, el copropietario se encuentra legitimado para solicitar la inmovilización de partida con aviso electrónico en lo que corresponda a su cuota ideal. 7.4.2 Presentación y no acumulación de solicitudesEl trámite para la inmovilización de partida con aviso electrónico es presencial y por resolución de Superintendencia Nacional se implementa el trámite electrónico. La inmovilización de partida con aviso electrónico comprende solo las partidas cuya titularidad corresponde al solicitante y que expresamente hayan sido señaladas en su solicitud. La solicitud contiene exclusivamente la petición de inmovilización de partida con aviso electrónico como trámite único. No se permite la acumulación de solicitudes de inscripción de otros actos inscribibles. 7.4.3 De la solicitud de inmovilización de partida con aviso electrónico La inmovilización de partida con aviso electrónico se presenta por el diario de la o fi cina registral, adjuntando los siguientes documentos: a) La solicitud de presentación de título. b) El formato de inmovilización de partida con aviso electrónico del Anexo Nº01, debidamente llenado y suscrito. Dicho formato contiene, entre otros, la declaración jurada del titular registral, en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización de partida con aviso electrónico no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización de partida con aviso electrónico. En los casos de ciudadanos extranjeros, el formato debe contar con fi rma certi fi cada notarialmente. Los datos de la intervención notarial son consignados por el Notario en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp. La inmovilización de partida con aviso electrónico no se encuentra sujeta al pago de derechos registrales. 7.4.4 Plazo de vigencia de la inmovilización de partida con aviso electrónico La inmovilización de partida con aviso electrónico se concede por el plazo consignado expresamente en la solicitud el cual no puede exceder de diez (10) años. En caso de no indicar el plazo en la solicitud o señalar un plazo mayor al establecido legalmente, el registrador consignará el plazo máximo de diez (10) años. El plazo de vigencia de la inmovilización de partida con aviso electrónico es contado desde el día de su presentación en la o fi cina del diario. El plazo se computa de acuerdo a las siguientes reglas: a) Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por días calendarios. b) Cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fi jados para el lapso. c) Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día calendario del siguiente mes.