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20 NORMAS LEGALES Lunes 17 de abril de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde IVAN E. CARDENAS ESPINOZA Secretario General 2169204-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL, que otorga beneficio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho - “Vecino Puntual” DECRETO DE ALCALDÍA N° 08-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 10 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; el Informe Nº 069-2023-SGRC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de fecha 04 de abril de 2023; el Memorando Nº 516-2023-GEC/MDSJL, de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 04 de abril de 2023; el Informe Nº 018-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 04 de abril de 2023; el Informe Legal Nº 090-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 05 de abril de 2023 y el Proveído Nº 954-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, de fecha 05 de abril de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42° dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°133-2013- EF y sus modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 428-MDSJL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2023, se otorga bene fi cio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho – “Vecino Puntual” estableciendo en la Primera Disposición Final Complementaria que entrará en vigencia a partir del 16 hasta el 31 de marzo de 2023; Que, la Octava Disposición Final Complementaria de la Ordenanza Nº 428-MDSJL faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la reglamentación para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza de ser necesario, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, con Informe Nº 060-2023-SGRC-GAT/MDSJL la Subgerencia de Recaudación y Control, hace mención a su proyección de recaudación correspondiente al mes de abril de 2023, tomando como referencia, la recaudación del mismo mes correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, por lo que proyecta ingresos para el periodo 16 al 30 de abril de 2023 por un total general de S/ 2,930,349.92; Que, mediante Memorando Nº 516-2023-GEC/ MDSJL, de fecha 04 de abril de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria pone en conocimiento la estimación de ingresos para el periodo 17 al 29 de abril de 2023, que sería la culminación de la proyección del mes de abril, debido a que el 22 de marzo del presente año se remitió la estimación del 1 al 15 de abril del presente año; Que, con Informe Nº 018-2023-GAT/MDSJL de fecha 04 de abril de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL que otorga “Bene fi cio Tributarios por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho – Vecino Puntual” próxima a vencer, hasta el 29 de abril de 2023, para poder cumplir con la meta institucional trazada; Que, mediante Informe Legal Nº 090-2023-GAJ/ MDSJL, de fecha 05 de abril de 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente para que se apruebe a través de Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL hasta el 29 de abril de 2023 y recomienda que el área de Rentas contemple la posibilidad de que los bene fi cios tengan una periodicidad mayor, esto con el fi n de no prorrogar de manera quincenal, máxime si el Decreto de Alcaldía debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano, por disposición imperativa del artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, generando un costo a la Municipalidad; Que, mediante Proveído Nº 954-2023-GM/MDSJL, de fecha 05 de abril de 2023, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la elaboración del Decreto de Alcaldía que prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 428-MDSJL hasta el 29 de abril de 2023; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Ejecución Coactiva; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 29 de abril de 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL que otorga bene fi cio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho – “Vecino Puntual”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, a la Gerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: www.munisjl.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2168832-1