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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (18/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 18 de abril de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la prelación respecto a la designación de Jueces Supernumerarios. 1.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000133-2023-CE-PJ de fecha 14 de abril del 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, en primer lugar se proceda conforme la siguiente prelación: a) Designar al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional, b) Ante la falta de ellos se proceda a convocar al juez supernumerario de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia; en su defecto a los abogados inscritos en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces supernumerarios de la Corte Superior, c) En defecto de los anteriores, se delegó a la Presidencia de las Cortes Superiores del país, hasta el 31 de junio de 2023, la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. 1.2. Al respecto, en cuanto al literal a), descrito en el párrafo anterior, debe señalarse que la Coordinación de Magistrados de este Distrito Judicial, se comunicó con los Jueces de Paz Letrado Titulares a fi nes a la especialidad, con la fi nalidad de ser promovidos como Jueces Provisionales en Primera Instancia, no obstante a ello, manifestaron no aceptar la propuesta debido a diferentes situaciones dentro de su ámbito personal. 1.3. En cuanto al literal b), en relación al registro de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia y aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000081-2023-CE-PJ de fecha 10 de febrero del año en curso, esta Presidencia ha cumplido en anteriores oportunidades en designar a abogados como Jueces Supernumerarios en las distintas especialidades de este Distrito Judicial, sin embargo, en el presente caso no se ha podido cumplir con dicha designación, toda vez que los abogados indicaron que se encontraban laborando como Jueces en otras Cortes Superiores como Callao, Ica, Moquegua, Lima Norte, o en otras instituciones. 1.4. De igual forma, la Selección de Jueces de Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia de Lima, se encuentra en etapa de aprobación de la nómina por parte del Consejo Ejecutivo Distrital, toda vez que la magistrada Rosa Mirtha Bendezú en su condición de Presidenta de la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios a través del O fi cio N° 006-2023-P-CDSJS-CSJLI-PJ de fecha 21 de febrero del año en curso, solicitó información a las Cortes Superiores de Justica de Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao y Ventanilla, respecto a los procesos judiciales, penales en los que pudiera fi gurar como investigados, imputados, acusados o sentenciados los Postulantes Aptos (as) de la Nómina del Concurso Público para la selección de jueces supernumerarios, toda vez que en la tercera sesión del Consejo Ejecutivo Distrital se informó que estos contaban con denuncias en el Sistema del Ministerio Público. 1.5. En este orden de ideas, estando a los fundamentos antes expuestos, esta Presidencia se encuentra en la facultad de designar a trabajadores de este Distrito Judicial como Jueces Supernumerarios. Segundo. Designación de Jueces Supernumerarios. Mediante Resoluciones Administrativas N° 000719-2013-P-CSJLI-PJ, 000007-2022-P-CSJLI-PJ, 000005-2021-P-CSJLI-PJ y 000193-2021-P-CSJLI-PJ, de fechas 12 de junio del 2023, 5 de enero del 2022, 6 de enero del 2021, 14 de junio del 2021, la Presidencia de la Corte Superior de Justica de este Distrito Judicial, dentro de sus atribuciones designó a Yessica Liliana Padilla Vela, Marco Antonio Vela Tinta, Varinia Yanet Sarmiento Vega y Cristóbal Antonio Solís Montañez, como Jueces Supernumerarios del Primer Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo de Lima (actualmente Primer Juzgado de Trabajo Transitorio 1), Vigésimo Sétimo Juzgado Laboral Permanente, Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María y Vigésimo Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, respectivamente. Tercero. Evaluación de la Producción de los Órganos Jurisdiccionales. 3.1 La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como atribuciones y obligaciones -entre otras- la de “representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial” y “Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial”, conforme lo establecido en el artículo 90° incisos 1 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.2. En cumplimiento de dichas obligaciones, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima realiza una permanente evaluación y monitoreo del desempeño funcional e idoneidad de los Jueces Provisionales y Supernumerarios a fi n de garantizar que las designaciones efectuadas cumplan su fi nalidad de coadyuvar e fi cazmente en el correcto ejercicio de las funciones jurisdiccionales y en el oportuno servicio de administración de justicia. En este contexto, uno de los ejes de acción de la presente gestión es mejorar la calidad del servicio judicial, la e fi ciencia en la descarga procesal y mayor celeridad de la administración de justicia en bene fi cio de la ciudadanía. 3.3. Como parte del monitoreo realizado, a través de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo se ha recabado los reportes estadísticos de producción, carga pendiente, escritos pendientes, expedientes para sentenciar correspondiente a los órganos jurisdiccionales antes mencionados desde enero al 31 de marzo del año en curso, consolidándose la siguiente información: CARGA Y PRODUCCIÓN ÓRGANO JURISDICCIONALCARGA PENDIENTEESCRITOS PENDIENTESEXPEDIENTES PARA SENTENCIAREXPEDIENTES RESUELTOS Primer Juzgado de Trabajo Transitorio960 1079 0 87 Vigésimo Sétimo Juzgado Laboral Permanente2301 2336 11 118 Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria197 112 0 26 Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María5653 1081 27 143 3.4 Cabe señalar que la ley le otorga al Juez las máximas atribuciones para dirigir el proceso judicial, impulsarlo, velar por su rápida solución adoptando las medidas que sean necesarias para evitar su paralización, bajo responsabilidad, ello con el objetivo de que el proceso pueda cumplir su fi nalidad, conforme lo establece el artículo 50º inciso 1) del citado Código Procesal Civil que señala lo siguiente: “ Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal”. 3.5 En este sentido, en cuanto a la elevada cantidad de escritos sin atender, cabe mencionar que si bien corresponde al Secretario y/o Especialista Legal el deber funcional de dar cuenta de estos, conforme al artículo 266° numeral 5) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se debe tener en consideración también que el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que el Juez es el director del proceso y tiene el deber de impulsarlo por sí mismo: “La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia (…)” ; por tanto, los jueces y juezas deben procurar que los escritos presentados en los procesos judiciales a su cargo sean atendidos en plazos oportunos y razonables, a fi n de garantizar el debido proceso y el correcto servicio de impartición de justicia, hecho que traería como consecuencia la baja y/o nula cantidad de