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34 NORMAS LEGALES Martes 18 de abril de 2023 El Peruano / Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y II) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Tercero. Que, las actividades y resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), corresponden al Objetivo Estratégico: Fortalecer el Desarrollo de la Transformación Digital en el Poder Judicial (OEI.05.) considerado en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 136-2021-P-PJ que promueve implementar el Expediente Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia en materia No Penal y Penal (OEI.05.02. y OEI.05,03), objetivos que se enlazan con Políticas Públicas Nacionales, como: La Política General de Gobierno para el Periodo 2021-2026 (D.S. N° 164-2021-PCM) en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N° 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N° 004-2013-PCM). Cuarto. Que, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, en concordancia con la normatividad establecida en el Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, prioriza la tutela jurisdiccional orientada a atender las necesidades de alimentación, salud, educación, recreación, vivienda, servicios básicos, trabajo y protección jurídica de los niños y adolescentes, cuya adecuada atención se articula en los objetivos de fortalecer la celeridad de la administración de justicia del Poder Judicial en bene fi cio de la sociedad (OEI.01) e impulsar la mejora de la calidad del servicio de justicia para la sociedad (OEI.04), considerados en el Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial (PEI), cuya obtención viene siendo apoyada por las acciones que despliega la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico al fortalecer el desarrollo de la transformación digital en el Poder Judicial (OEI.05). Quinto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación y a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia; así como en la Corte Suprema de Justicia de la República, concretado en seiscientos cuarenta y dos órganos jurisdiccionales que ya disponen de los bene fi cios del expediente judicial electrónico, en las especialidades Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil sub especialidad Comercial y Oralidad Civil, Familia subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes; así como Penal en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada para la etapa intermedia y en la Corte Suprema de Justicia de la República, para los procesos dentro del alcance de lo aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 000187-2021-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000201-2022-CE-PJ. Sexto. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 003-2023-ST-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el informe de la Gerencia de Informática de la Gerencia General remitido mediante O fi cio N° 000524-2023-GI- GG-PJ, en el cual proponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, para el periodo 2023. Sétimo. Que, la citada propuesta planteada por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial se encuentra enmarcada en el Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2023, y forma parte de un conjunto de iniciativas del Poder Judicial, consideradas en el Plan Estratégico Institucional y su objetivo estratégico de implementar la trasformación digital. Asimismo, existe la necesidad de continuar con las implementaciones del Expediente Judicial Electrónico, extendiendo la transformación digital a más órganos jurisdiccionales y en más especialidades, promoviendo la gestión por procesos, el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, con la fi nalidad de facilitar la labor jurisdiccional y brindar acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos más transparentes, seguros y céleres. Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 622- 2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, conforme a la propuesta de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. En consecuencia, disponer que la presidencia de las mencionadas Cortes Superiores, designen el Comité de Implementación para la especialidad. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, a través de los Órganos de Línea de la Gerencia General y de acuerdo a sus competencias, ejecutar las acciones necesarias para la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las mencionadas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2169811-1