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42 NORMAS LEGALES Martes 18 de abril de 2023 El Peruano / - A la abogada STEFANY MARGHOT URCIA GORDILLO, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima. - Al abogado RAMÓN EDUARDO CÉSPEDES ESPINOZA, como Juez Supernumerario del Vigésimo Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima. - A la abogada MADIELENE ANNY SANTANA SOLIS, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima. - A la abogada ESTRELLA LUZ DEL ROSARIO ACOSTA VALDIVIA, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, O fi cina de Imagen y Prensa, Gerencia de Administración Distrital y de los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLimaPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 1 Conversión dispuesta a través de la Resolución Administrativa N° 296-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto del 2014 2169849-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, mediante Carta N° 004-2023-SG-UNE, recibido el 17 de abril de 2023) UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 1594-2022-R-UNE Chosica, 30 de junio del 2022VISTO el Formato Único de Trámite Nº 0047777, del 18 de octubre del 2021, mediante el cual don JOSÉ ANTONIO ORELLANA QUISPE solicita el duplicado del grado de bachiller, por pérdida del original. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 3544-2019-R-UNE, del 13 de noviembre del 2019, se aprueba la Directiva Nº 021-2019-R-UNE – EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL; Que con O fi cio Nº 0893-2021-DR/VR-ACAD, del 16 de noviembre del 2021, la Directora (e) de Registro informa al Vicerrector Académico que don JOSÉ ANTONIO ORELLANA QUISPE ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, fi gurando con el Nº de Registro B.C.E. 0281-2006 y en el Folio 0141-A, conforme se precisa en los libros que obran en el archivo físico; Que mediante O fi cio Nº 0856-2022-VR-ACAD, del 17 de junio del 2022, el Vicerrector Académico comunica a la rectora la atención correspondiente y remite el referido expediente, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria virtual realizada el 30 de junio del 2022; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1138-2021-R-UNE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación expedido por la UNE, por pérdida del original, a favor de don JOSE ANTONIO ORELLANA QUISPE, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Registro efectivice las acciones complementarias, en atención a lo señalado en el artículo precedente y a lo dispuesto en la Resolución Nº 3544-2019-R-UNE, del 13 de noviembre del 2019. Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Rectora ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General (e) 2168411-1 Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Ciro Alegría a favor de la Contraloría General, como parte del Costo de Control Concurrente de diversas inversiones UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 007-2023/CO-UNCA Huamachuco, 17 de febrero de 2023VISTO, el O fi cio Nº 000066-2023-CG/SGE, Informe Nº 004-2023-UNCA-DGA, Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000047; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos y reglamentos en el marco de la Constitución y de las leyes, el mismo que es concordante con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, mediante Ley Nº 29756, promulgada el 17 de julio de 2011, se creó la Universidad Nacional Ciro Alegría, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Huamachuco, provincia Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, con Resolución Viceministerial Nº 288-2020-MINEDU de fecha 29 de diciembre de 2020, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría; Que, mediante O fi cio 000066-2023-CG/SGE, el Secretario general de la Contraloría General de la República, se dirige al Presidente de la Comisión