Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (20/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2023 El Peruano / - Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG que aprueba la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, y sus modi fi catorias. (…).” “7.1.1 Inversiones en el marco de la Ley N° 31358 La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante mecanismos de OxI y APP u otros mecanismos de inversión, como los proyectos para el desarrollo de infraestructura, adquisición de activos no fi nancieros u otros gastos que constituyan gasto de capital, que estén a cargo de entidades bajo el ámbito del SNC y su costo total sea mayor a cinco (5) millones de soles, se encuentran en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias y son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría. (…)” “7.1.2 Proyectos de Inversión e IOARR Todos los Proyectos de Inversión e IOARR que son declarados viables o aprobados, respectivamente, a partir del 17 de noviembre de 2021 se encuentran en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, cuando desde la fase de Formulación y Evaluación, para el caso de Proyectos de Inversión, o desde la identi fi cación y registro, para el caso de IOARR, se determine que el costo total de la inversión es mayor a cinco (5) millones de soles. (…). Asimismo, el costo del control concurrente no aplica a Programas de Inversión (gestión del programa y otros componentes), solo aplica a cada inversión que compone el programa, cuando el costo total de cada inversión sea individualmente mayor a cinco (5) millones de soles. (…).El costo del control concurrente a ser registrado en la fase de Formulación y Evaluación es estimado por la Unidad Formuladora de la entidad, de acuerdo con los lineamientos y plantilla establecidos en el Anexo N° 1 de la presente Directiva; una vez estimado el costo del control concurrente, lo incorporan en el aplicativo del Banco de Inversiones en el formato que corresponda, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos que hayan sido emitidos por la DGPMI del MEF, como ente rector del SNPMGI. El costo del control concurrente en la fase de Ejecución es determinado por la Contraloría y comunicado en el o fi cio de solicitud de transferencia fi nanciera correspondiente; posteriormente, el costo del control concurrente puede ser actualizado a pedido de la Contraloría, siempre y cuando se produzca incrementos en el costo total de la inversión. La Contraloría establecerá el nuevo costo del control concurrente en el o fi cio de solicitud de transferencia fi nanciera adicional. La modi fi cación del costo del control concurrente en el aplicativo del Banco de Inversiones durante la fase de ejecución es realizada por las Unidades Formuladoras o Unidades Ejecutoras de Inversiones de las entidades, según corresponda, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos que, para tal fi n, hayan sido emitidos por la DGPMI del MEF, como ente rector del SNPMGI. Solo para el caso de inversiones, la entidad debe comunicar a la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del SNC o la que haga sus veces conforme al Anexo N° 2 , de la presente, el listado de inversiones que se incorporan como no previstas a la PMI con costo total mayor a cinco (5) millones de soles, en el plazo de cinco (5) días hábiles de ser registrado en la cartera PMI, debiendo adjuntar la opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto de la Entidad, o la que haga a sus veces.” “7.1.3 Proyectos de Inversión bajo la modalidad de APP co fi nanciadas y los Proyectos en Activos Los Proyectos de Inversión bajo la modalidad de APP co fi nanciadas y los Proyectos en Activos que comprometan el presupuesto público que se encuentren o inicien la fase de Formulación a partir del 17 de noviembre de 2021, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias cuando, en dicha fase, se determine que el costo total de la inversión es mayor a cinco (5) millones de soles. En caso de que el costo total esté expresado en moneda extranjera, considerar el valor en soles que será registrado en el Banco de Inversiones. (…). El costo del control concurrente a ser registrado en la fase de Formulación y Evaluación es estimado por la Unidad Formuladora de la entidad de acuerdo con los lineamientos y plantilla establecidos en el Anexo N° 1 de la presente Directiva; una vez estimado el costo del control concurrente, lo registran en el aplicativo del Banco de Inversiones, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos emitidos por el MEF. El costo del control concurrente en la fase de Ejecución es determinado por la Contraloría y comunicado en el o fi cio de solicitud de transferencia fi nanciera correspondiente; posteriormente, el costo del control concurrente puede ser actualizado a pedido de la Contraloría, siempre y cuando se produzca incrementos en el costo total de la inversión. La Contraloría establecerá el nuevo costo del control concurrente en el o fi cio de solicitud de transferencia fi nanciera adicional. Para este efecto, la Entidad responsable del seguimiento y supervisión de las obligaciones contractuales del Proyecto de Inversión bajo la modalidad de APP co fi nanciado o Proyecto en Activos que comprometan el presupuesto público, comunica a la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del SNC o la que haga sus veces (Anexo N° 3) , la modi fi cación del costo del control concurrente durante la fase de Ejecución Contractual, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles de aprobada la adenda correspondiente.” “7.1.4 Otras inversiones y gastos de capital En los casos de inversiones ejecutadas por Entidades no incorporadas al SNPMGI, inversiones exoneradas en el marco de la derogada Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, o las que se enmarquen en el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o exoneradas del SNPIP, según corresponda, así como otros mecanismos de inversión, como los proyectos de infraestructura, adquisición de activos no fi nancieros u otros gastos que constituyan gasto de capital y que se realicen con concursos de entidades bajo el ámbito del SNC con costo total mayor a cinco (5) millones de soles, deben incorporar el fi nanciamiento del control concurrente en su estructura de costos. Para este efecto, dicha situación debe ser comunicada a la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del SNC o la que haga sus veces (Anexo N° 4) , en el plazo de hasta diez (10) días hábiles de haberse efectuado la autorización, aprobación o inicio de ejecución, según corresponda o la que ocurra primero. La Contraloría estima el costo del control concurrente en función a la información proporcionada por la entidad y lo establece en el o fi cio de solicitud de transferencia fi nanciera correspondiente. La Contraloría puede solicitar a la entidad la información adicional que sea necesaria para estimar el costo del control concurrente para la inversión, asimismo, la información solicitada es según lo considerado en el Anexo N° 1 de la presente Directiva.” “7.2.2 Contrataciones bajo el ámbito de aplicación de la norma de contrataciones del Estado (…) El Órgano Encargado de las Contrataciones de la entidad, cuando solicite certi fi cación y/o previsión presupuestal para una contratación con valor estimado a convocarse o monto total a contratarse (en caso de no haber convocatoria) mayor a diez (10) millones de soles, precisa en su solicitud el plazo de ejecución y si esta contratación no constituye inversión.